QUIJADA/SERVICIOS EMPRESARIALES CONFIA TU PYME SPA
Rol
Fecha
20 de marzo de 2024
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de veintisiete de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-1378-2023, se acogió, sin costas, la demanda de despido injustificado incoada por el actor, ordenándose a la demandada el pago de la suma de $1.001.420 por indemnización sustitutiva de aviso previo, $2.002.840 por indemnización por 2 años de servicios, $1.602.272 por recargo legal y $56.748 por feriado, con reajustes e intereses legales. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte demandada Servicios Empresariales Confía Tu Pyme SPA, fundando su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción sustancial de derechos y garantías constitucionales. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la parte demandada Servicios Empresariales Confía Tu Pyme SPA deduce recurso de nulidad por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por considerar que la sentencia fue dictada con infracción sustancial de derechos y garantías constitucionales. Arguye que, dicha infracción se configura por haber el sentenciador ignorado la prueba presentada por su parte, transgrediendo el principio del debido proceso y la tutela judicial efectiva. En este sentido, refiere que en el razonamiento sexto el juez a quo hace referencia a la prueba incorporada por las partes. Sin embargo, indica que su prueba testimonial sólo fue mencionada, sin ser valorada. De igual forma, refiere que el documento signado con el N°9 aportado por su parte, consistente en “Pantallazo whatsapp Quijada/ A. Gil planes servicios Confía Tu PYME informados por Quijada al cliente”, no fue objetado por la actora y fue expresamente reconocido por la testigo Kimberly Alejandra Gil Ravelo, quien depuso que dicho documento le fue enviado desde el teléfono institucional del empleador por el demandante, ratificando además toda la documentación en que se funda el despido por falta de probidad de la demandante. Expresa que, el sentenciador ignoró esta prueba afectando con ello el principio del debido proceso e incluso en el basamento décimo indica que la declaración de la testigo antes referida no aporta ningún antecedente sobre los planes de servicios contratados, cuestión que a su criterio infringe el debido proceso al ser la participación y declaración de la deponente Kimberly Alejandra Gil Ravelo esencial en relación a los hechos de la carta de despido. Afirma que la referida testigo ratifica toda la prueba documental acompañada y que además aporta datos relevantes y significativos en que se fundamenta la carta de despido por falta de probidad, ya que ella justamente es citada como testigo en la propia carta de despido concurriendo en estrados a ratificar sus dichos. Finaliza señalando que los vicios e infracciones constitucionales todos los cuales han influido sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
fallo y, en el evento que se hubiese dado correcta aplicación al mandato constitucional del artículo 19 número 3 de la Carta Fundamental, la sentencia hubiese sido diametralmente opuesta. Segundo: Que, el que el recurrente de nulidad plantea infringida, en la especie, la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, como vulneración al debido proceso, atentado que se ha producido en la dictación de la sentencia, al prescindir de la consideración de determinados medios de prueba. Al respecto es necesario puntualizar que esta Corte ya ha dicho que “si bien el ordenamiento laboral ha contemplado la transgresión acusada como un motivo específico de nulidad -aquél consagrado en el literal e) del artículo 478 del Código del Trabajo en relación al artículo 459 N° 4 del mismo compendio- en el presente juicio tal causal no tiene cabida, pues el artículo 501 del Estatuto Laboral libera a las sentencias pronunciadas en el transcurso de la audiencia única de un procedimiento monitorio de la obligación estatuida en el citado artículo 459 N° 4. Lo anterior despeja el camino para invocar la causal genérica de vulneración de derechos o garantías constitucionales, en relación al derecho al debido proceso, no sólo porque la fundamentación de la sentencia es uno de sus elementos consustanciales, sino porque la liberación de requisitos formales -en este caso, de los numerales 3° y 4° del artículo 459 del código del ramo- no puede interpre
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Santiago, veinte de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Por sentencia de veintisiete de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-1378-2023, se acogió, sin costas, la demanda de despido injustificado incoada por el actor, ordenándose a la demandada el pago de la suma de $1.001.420 por indemnización sustitutiva de aviso prev
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