SIN INFORMACION

PLAUT/ISAPRE BANMEDICA S.A.

Rol

Fecha

20 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: 1° Comparece ARIEL SCHAPIRO BORTNIK, abogado, por EVELYN NICOLE PLAUT FRIEDMANN, cédula de identidad N° 15376713-0, empleada, domiciliada para estos efectos en calle Thiers N° 535, comuna de Temuco quien expone lo siguiente. Recurre de protección en contra de ISAPRE BANMÉDICA S.A., representada legalmente por don JAVIER EGUIGUREN TAGLE, Gerente General, ambos con domicilio en Avenida Apoquindo N° 3600, 2º Piso, Comuna de Las Condes, por el acto ilegal y arbitrario de otorgarle cobertura y acceso limitado y discriminatorio para las atenciones de salud mental en su plan de Salud, en virtud de las consideraciones de hecho y derecho que expone. El recurrente esta contractualmente vinculado con ISAPRE BANMÉDICA. contrató sin preexistencias y por tanto, sin restricción alguna de coberturas para patologías y aun cuando existieran dichas preexistencias, es la propia ley la que establece una limitante de 18 a 36 meses, como máximo para dichas coberturas con un tope que no puede ser inferior al 25% de la cobertura del FONASA. Con fecha 11 de mayo de 2021 fue publicada la Ley N° 21.331 sobre el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental. En su historia fidedigna, se plasmó la relevancia de diseñar políticas públicas teniendo a la salud mental como un elemento transversal, bajo la premisa “no existe salud si no hay salud mental”. En sus discusiones en sala se observa la preocupación del legislador por las coberturas, prestaciones y atenciones restringidas para el tratamiento de la salud mental en el sistema de ISAPRE. Hasta antes de la entrada en vigencia de la ley 21.331, el artículo 190 del D.F.L. Nº ¡ del Ministerio de Salud, de 2005, permitía a las ISAPRE crear planes de salud que contemplen coberturas reducidas para determinadas prestaciones –sin distinción-, poniendo como límite que en ningún caso pueden ser inferiores al 25% de la cobertura FONASA. En virtud de dicha disposición, las ISAPRE han establecido en sus

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone. Sostiene que, de la simple lectura del libelo de protección, se aprecia que se trata de un recurso artificioso, puesto que no existe ningún hecho concreto o actuar determinado que se reclame derechamente como arbitrario, ilegal y/o vulneratorio de garantías constitucionales. Agrega que no existe ninguna prestación de salud que haya requerido el afiliado y recurrente por la que reclame disconformidad siquiera. En tal sentido, señala que, para que proceda el recurso de protección, se requiere que efectivamente se hayan realizado actos u ocurrido omisiones, con carácter de arbitrarios o contrarios a la ley, que realmente priven, perturben o amenacen el debido ejercicio de un derecho evidente y no disputado del reclamante, que se encuentre garantizado y amparado en el texto constitucional. Sin embargo, precisa que en la especie no existe algún acto o proceder caprichoso, contrario a la justicia, o a las leyes, inicuo, antojadizo, o infundado, despótico que amague, altere o prive concretamente al recurrente del legítimo ejercicio de derechos y garantías enumerados en el artículo 19 de la Carta Fundamental. En segundo lugar, señala que el recurso de protección de autos debe ser rechazado porque vulnera el principio de irretroactividad de la ley. En efecto, el 11 de mayo de 2021 fue publicada la ley 21.331 sobre reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental. Esta Ley introdujo la necesidad de ajustar planes de salud por parte de las ISAPRE, en cuanto a las coberturas de salud mental. Al respecto, se pronunció la Superintendencia de Salud, mediante la Circular IF N°396, de 8 de noviembre de 2021, para que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a las prestaciones de salud una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas, como también eliminar las preguntas de la Declaración de Salud relativas a enfermedades mentales o discapacidades psíquicas o intelectuales (descartando así las preexistencias). Termina la mencionada circular estableciendo la vigencia de la nueva normativa, indicando lo siguiente: “Las disposiciones contenidas en los numerales III y IV Nº2 de la presente Circular, sobre planes de salud y cobertura, comenzarán a regir a contar del día martes 1 de marzo de 2022”. Explica que, de este modo, los planes de salud anteriores al 1 de marzo del presente año, 2022, continúan vigentes. Infiere que no se ha establecido una obligación legal o administrativa para las ISAPRE en el sentido de modificar planes anteriores, sino que solo se considera la nueva regulación para planes de salud contratados con posterioridad a la fecha indicada. En efecto, la Circular cuya aplicación se cuestiona se ha dictado en plena concordancia con la legislación vigente y las facultades que ésta le otorga a la Superintendencia. En tercer lugar, solicita el rechazo de la acción de protección porque la ISAPRE no ha incurrido en discriminación alguna. Pa

Fallo

por tanto, sin restricción alguna de coberturas para patologías y aun cuando existieran dichas preexistencias, es la propia ley la que establece una limitante de 18 a 36 meses, como máximo para dichas coberturas con un tope que no puede ser inferior al 25% de la cobertura del FONASA. Con fecha 11 de mayo de 2021 fue publicada la Ley N° 21.331 sobre el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental. En su historia fidedigna, se plasmó la relevancia de diseñar políticas públicas teniendo a la salud mental como un elemento transversal, bajo la premisa “no existe salud si no hay salud mental”. En sus discusiones en sala se observa la preocupación del legislador por las coberturas, prestaciones y atenciones restringidas para el tratamiento de la salud mental en el sistema de ISAPRE. Hasta antes de la entrada en vigencia de la ley 21.331, el artículo 190 del D.F.L. Nº ¡ del Ministerio de Salud, de 2005, permitía a las ISAPRE crear planes de salud que contemplen coberturas reducidas para determinadas prestaciones –sin distinción-, poniendo como límite que en ningún caso pueden ser inferiores al 25% de la cobertura FONASA. En virtud de dicha disposición, las ISAPRE han establecido en sus planes de salud coberturas reducidas para el conjunto de prestaciones asociadas a la salud mental, lo que en la práctica se traduce en una restricción general para ese tipo de afecciones lo que es contrario al interés final del legislador y al tenor liter

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C.A. de Temuco Temuco, veinte de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: 1° Comparece ARIEL SCHAPIRO BORTNIK, abogado, por EVELYN NICOLE PLAUT FRIEDMANN, cédula de identidad N° 15376713-0, empleada, domiciliada para estos efectos en calle Thiers N° 535, comuna de Temuco quien expone lo siguiente. Recurre de protección en contra de ISAPRE BANMÉDICA S.A., representada legalmente por don JAVIER EGUIG

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