SIN INFORMACION

MALDONADO/SUBSECRETARIA DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA.

Rol

Fecha

21 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece DANIEL JAVIER MALDONADO GARCÍA, venezolano, soltero, mayor de edad, cédula de extranjeros N° 26.137.716-0, domiciliado en Roberto Geiss 837, comuna de Pucón, quien interpone recurso de protección en contra de la Resolución Exenta N° 23292790 de fecha 31 de julio de 2023 del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, Rut N° 60.501.000-8, con domicilio en calle Matucana N°1223, comuna de Santiago, Región Metropolitana, representado legalmente por su director don Luis Thayer Correa, en la cual rechaza su solicitud de residencia definitiva aludiendo a razones injustificadas acción ilegal y arbitraria que vulnera su derecho a la igualdad y no discriminación establecido en el artículo 19 N ° 2 de la Constitución Política y cautelado por la acción constitucional de protección consagrada en el artículo 20 de la misma, por las consideraciones de hecho y derecho que expone: LOS HECHOS En el año 2017 llegó a Chile y desde entonces se encuentra legalmente residenciado en el país, habiendo obtenido su primera visa temporaria el 23 de febrero de 2018, con vigencia de un año. En 2019, estando dentro del plazo legal para ello, presentó solicitud de residencia definitiva N° 2544626. Esa solicitud fue rechazada, un año y medio después, por la autoridad migratoria, como se evidencia en carta de fecha 20 de agosto de 2020, en la cual se expone expresamente que, “a pesar de cumplir con los requisitos”, no presentó antecedentes penales de Chile. Evidentemente, esa resolución de su caso fue una arbitrariedad de parte del Servicio, pues, primero que nada, el documento sí fue presentado y segundo, nunca se le otorgó un plazo para enviar el supuesto documento faltante que, además, es un documento que hoy en día ni siquiera es requerido en tanto que se trata de documentos que el propio Estado chileno está en capacidad de conocer, sin pedirlo a los solicitantes. El propio Servicio de Migraciones (antes Departamento de Extranjería) decidió otorgarle otra visa temporaria, sin embargo

Fundamentos

considerando sexto de su resolución de rechazo informan: “6. Que, mediante notificación por correo electrónico, de fecha 29-06-2023, del Servicio Nacional de Migraciones, se comunicó al extranjero que su solicitud de residencia sería rechazada, en el caso de no remitir antecedentes respecto de la causal de rechazo invocada por esta autoridad, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 91° inciso 2° de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería.” Según ese considerando, el rechazo estaba condicionado a que presentara antecedentes para que probaran que sí tiene el tiempo requerido para obtener la residencia definitiva. Pues, efectivamente dentro del plazo entregado para presentar esos antecedentes envió, a través de la plataforma destinada para ello, una carta explicativa de su situación particular la cual no fue tenida en cuenta para tomar la resolución final. Como se puede observar de la resolución de rechazo, en ningún momento se hace mención a dicha carta explicativa, simplemente fue ignorada y no fue tomada en cuenta para resolver mi solicitud de residencia definitiva. En cualquier caso, afirma ser merecedor del beneficio de residencia definitiva porque cumple todos los requisitos legales para ello, máxime cuando la primera vez que le fue rechazada, hace 3 años, también cumplía los requisitos. Rechazar dicha residencia definitiva, por no cumplir el plazo, fue un actuar discriminatorio que atenta contra la garantía de igualdad y no discriminación tutelada por la Constitución. A esta arbitrariedad, se suma el enorme tiempo que se tomó la autoridad para decidir su solicitud de residencia definitiva superando los dos años de tramitación, donde, a pesar de cumplir los requisitos de ley, demoró en forma excesiva e injustificada el trámite lo que le causó graves perjuicios y lo que constituyó una omisión ilegal y arbitraria por vulneración de su libertad ambulatoria y, especialmente, por violar su derecho a la igualdad y no discriminación y por violar la obligación de decidir dentro del plazo máximo de 6 meses, según le obliga el artículo 27 de la Ley 19.880 y según los principios conclusivo, de celeridad, de eficiencia y demás establecidos en la misma ley que los rige. Si bien con la resolución de rechazo la autoridad migratoria le otorgó una nueva visa temporaria, esto no es lo que procedía en el presente caso,

Fallo

por tanto, no ha aceptado dicha visa temporaria porque eso lo colocaría nuevamente en un estatus migratorio precario de residente temporario, cuando tiene efectivamente derecho a que se reconozca su condición de residente definitivo, debido al tiempo de permanencia que tiene en Chile y porque cumple con todos los requisitos exigidos por ley. Hace presente que la nueva ley, en su artículo 3, le impone al Servicio procurar que los extranjeros cuenten con los permisos necesarios para residir y desarrollarse en Chile además de velar por sus derechos humanos, todo lo cual, al menos en su caso particular, no se ha visto protegido y, muy por el contrario, ha sido agraviado por la actuación ilegal y arbitraria del Servicio. Las actuaciones ilegales y arbitrarias Señala que una síntesis a las múltiples conductas antijurídicas del Servicio de Migraciones, nos permite identificar las siguientes: Violación a su garantía constitucional y legal en lo relativo al derecho fundamental vulnerado establecido en el artículo 19 N.º 2 de la Constitución Política de la República y los artículos 3 y 13 de la Ley 21.325, que aseguran a toda persona un trato igual ante iguales circunstancias, así como el deber de respetar los derechos humanos de los extranjeros. Con fundamento en los alegatos, denuncias y argumentos precedentes y con base en el artículo 20 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías C

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece DANIEL JAVIER MALDONADO GARCÍA, venezolano, soltero, mayor de edad, cédula de extranjeros N° 26.137.716-0, domiciliado en Roberto Geiss 837, comuna de Pucón, quien interpone recurso de protección en contra de la Resolución Exenta N° 23292790 de fecha 31 de julio de 2023 del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, Rut N°

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