TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR

MP C/ GARY EDGAR MURILLO AHUMADA

Rol

Fecha

20 de marzo de 2024

Materia

OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E)

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos. RIT N.º 466-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, RUC N.º 2100064432-0, por sentencia de dos de febrero de dos mil veinticuatro se condenó al acusado Gary Murillo Ahumada a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, multa de una unidad tributaria mensual, suspensión o prohibición de obtener licencia de conducir por el término de 3 años, y la suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor ejecutor del ilícito de conducción de vehículo motorizado con placa patente falsa a sabiendas, en carácter de consumado, previsto y sancionado en el artículo 192 literal e) de la Ley 18.290, sorprendido el 20 de enero de 2021 en la ciudad de Viña del Mar. En contra de esta decisión, el abogado del condenado, Sr. Claudio Uribe Hernández, dedujo un recurso de nulidad fundado en la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal. El veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro se llevó a cabo la vista del recurso durante la cual la parte recurrente, representada por el abogado Fabián Mella Fredes, y el Ministerio Público, representado por la abogada Gabriela Araneda Cruz, presentaron oralmente sus argumentos. Oídos los abogados intervinientes y

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurrente impugna el fallo, argumentando una incorrecta aplicación del derecho que configura la causal de anulación prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. Afirma que los hechos establecidos en la sentencia no se subsumen en el delito tipificado en el artículo 192 letra e) de la Ley 18.290, disposición que sanciona a quien conduzca deliberadamente un vehículo con placa patente falsa, alterada o que corresponda a otro vehículo, cuando ésta sea exigible conforme con lo dispuesto en el artículo 51 del mismo cuerpo legal. El recurrente sostiene que, en este caso, el reproche penal del Ministerio Público se basa en que la motocicleta conducida por el acusado llevaba un adhesivo en papel, adosado al parabrisas, con la sigla GVJ.58, pretendiendo ser la placa patente original. Argumenta, en primer término, que no se trata de una patente falsa porque dichas siglas corresponden a una inscripción existente. Sostiene que, según el artículo 192 de la Ley de Tránsito, una placa se considera falsa sólo si no existe en el registro nacional automotor. Por lo tanto, concluye, los hechos probados no cumplen con la descripción del delito según el artículo 192 letra e) de la mencionada ley, y por ello, su representado debió ser absuelto. Adicionalmente, como segundo argumento para la misma causal de nulidad, sostiene que los hechos no tenían la capacidad de afectar significativamente el bien jurídico protegido. Afirma que la interpretación del tribunal constituye una lectura extensiva de la norma, la cual busca proteger la fe pública y la seguridad vial, bienes jurídicos que no se vieron amenazados en este caso. Como conclusión, solicita la admisión de la causal de nulidad invocada y que, como resultado, se anulen tanto el juicio oral como la sentencia, remitiendo los antecedentes a un Tribunal no inhabilitado para la realización de un nuevo juicio oral. Alternativamente, pide que se dicte una sentencia de reemplazo, absolviendo al imputado. Segundo: Que, para resolver el presente recurso, es necesario tener presente los hechos establecidos por el tribunal de la instancia, que son inamovibles para esta Corte y no pueden ser ignorados ni alterados por el recurrente. Estos hechos son los siguientes: “El día 20 de enero de 2021, en horas de la tarde, en calle Tercera, frente al N° 5 de Viña del Mar, el acusado GARY EDGAR MURILLO AHUMADA fue fiscalizado por Carabineros, tras verle conduciendo la motocicleta marca Lifan, color blanco, la cual no mantenía su placa patente trasera y en su parte delantera, tras el parabrisas, mantenía un sticker con la sigla GVJ.58 de papel, que simulaba ser la placa patente única original, circunstancia que era plenamente conocida por el acusado, a quién se le detuvo de inmediato.” Tercero: Que se ha establecido, entonces, que el imputado conducía exhibiendo en el parabrisas de su vehículo una pegatina “que simulaba ser la placa patente única original”, esto es, conducía con una pat

Fallo

fallo impugnado no se advierte la errada aplicación del derecho que denuncia el recurrente. Al contrario, el contenido del recurso denota una discrepancia con las conclusiones a las que arribó el tribunal al valorar la prueba y fijar los hechos, desacuerdo que no configura la causal de nulidad invocada, la que se desestimará. Y visto además lo dispuesto en los artículos 358, 373 en su letra b) y 384 del Código Procesal Penal, SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido a favor del sentenciado Gary Edgard Murillo Ahumada, no siendo nula la sentencia de dos de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Viña del Mar. Acordada con el voto en contra del abogado integrante Eduardo Morales Espinosa, quien se pronunció a favor de aceptar el recurso de nulidad. El disidente argumentó que el término "placa patente falsa", según se utiliza en el artículo 192, letra e), de la Ley 18.290, se refiere a un tipo específico de falsedad material. Esta implica una imitación de la placa patente de tal manera que parezca auténtica. En este caso particular, el acusado mostraba en su vehículo un sticker o pegatina de papel adherido al parabrisas de la motocicleta, que difiere significativamente de una imitación de las placas originales, que se fabrican en aluminio esmaltado y estampado en relieve. Por lo tanto, al considerar los hechos como un delito tipificado en la norma mencionada y no sólo como la infracción de conducir sin las placas pa

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Cgv Valparaíso, veinte de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos. RIT N.º 466-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, RUC N.º 2100064432-0, por sentencia de dos de febrero de dos mil veinticuatro se condenó al acusado Gary Murillo Ahumada a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, multa de una unidad tr

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