CHINEDA PIERRE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
20 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A Folio 1, comparece Elizabeth Cerda Gallino, habilitada de derecho y deduce recurso de amparo en nombre y favor de Chineda Pierre, haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migración, por el acto que indica arbitrario e ilegal consistente en la omisión del pronunciamiento de su solicitud de residencia definitiva la cual presentó en el mes de septiembre de 2021 bajo el número 29802005, vulnerando los derechos constitucionales de libertad personal y seguridad individual, establecidos en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Indica que la amparada se ha establecido en Chile huyendo de una situación económica precaria desde Haiti. Obteniendo residencia temporaria, actualmente se encuentra trabajando y vive junto a su familia e hijos menores de edad. Explica que desde la fecha de la solicitud se ha pedido en la página web de extranjería el certificado de ampliación o prorroga dela visa definitiva en trámite, sin poder descargar el certificado, el cual le permite entre otras cosas poder demostrar su situación regular en el país frente a terceros. Añade que el beneficio se solicitó hace más de 30 meses, por lo que se han excedido los plazos administrativos y que pide que el Servicio Nacional de Migraciones se pronuncie de manera definitiva respecto de la solicitud de visa definitiva requerida por el amparado, poniendo termino a la incerteza ambulatoria que le afecta, así mismo se emita certificado de ampliación o prórroga visa definitiva en trámite. A folio 6 informa el Servicio de Migraciones e indica que con fecha 03 de septiembre de 2021, la recurrente solicitó ante esa autoridad el beneficio de la residencia definitiva, mediante la solicitud ID N° 29802005. Explica que la solicitud de la recurrente se encuentra actualmente en trámite, en etapa de Resolución, tal como se muestra en la fotocaptura que adjunta. Hace presente además que la recurrente ha presentado 4 recursos de protección por la misma materia, con lo que queda en
Fundamentos
considerando : Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del Derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, lo peticionado en el presente recurso, consiste en ordenar que el Servicio se pronuncie sobre la petición de residencia definitiva. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes, y atendido lo informado por la parte recurrida, relativo a la existencia de otros recursos de protección ingresados a diferentes Cotes de Apelaciones del país y consultado el estado de tramitación de las causas citadas, se advierte el ingreso rol 297 -2024 ante la Corte de Apelaciones de San Miguel, el cual fue incoado por la misma recurrente e igual motivo, el cual se encuentra en estado de relación desde el 1 de marzo pasado. Así las cosas, encontrándose con anterioridad la controversia en conocimiento ante otra Corte, se rechaza.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se omite pronunciamiento, respecto de la acción constitucional de amparo deducida a favor de Chineda Pierre en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-366-2024. En Valparaíso, veinte de marzo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de marzo de dos mil veinticuatro. Visto: A Folio 1, comparece Elizabeth Cerda Gallino, habilitada de derecho y deduce recurso de amparo en nombre y favor de Chineda Pierre, haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migración, por el acto que indica arbitrario e ilegal consistente en la omisión del pronunciamiento de su solicitud de residenci
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