TAPIA/CAR S.A. (ACUMULADA ROL IC 563-2023 LAB. -A-)
Rol
Fecha
20 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con las siguientes modificaciones: a) Se eliminan los apartados 3°, 4°, 5° y 6° del motivo quinto. b) Se suprimen los
Fundamentos
considerandos noveno y décimo. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, la consignación efectuada por la ejecutada ascendente a la suma de $9.140.772, en la cuenta corriente del tribunal a quo, resulta insuficiente para dar por solucionado el pago de la deuda contenida en el título ejecutivo, la que asciende a $13.145.003, cantidad a la que habrá de agregarse, en su oportunidad, los intereses, reajustes, multas y costas que pudieran devengarse hasta el efectivo pago. Segundo: Que, aun cuando en este procedimiento no se alegó expresamente la excepción de compensación, lo cierto es que dar lugar a las deducciones solicitadas por el ejecutado implica el acogimiento de dicha excepción y, como se desprende del artículo 470 del Código del Trabajo, ésta no es de aquellas que puedan hacerse valer durante el cobro ejecutivo de una obligación laboral.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código del Trabajo, se declara: I. Que, se revoca la sentencia de fecha cinco de julio de dos mil veintitrés, en cuanto ordenó reliquidar la deuda considerando para ello que se deben deducir del total de las sumas ofrecidas por el empleador al trabajador en la carta de despido, un préstamo interno y el descuento por seguro cesantía y en su lugar, se decide que tales descuentos son improcedentes. II. Que, se confirma, en lo demás el referido fallo, esto es, en cuanto rechazó la excepción de pago. Regístrese, notifíquese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-550-2023.
Texto Completo (Preview)
Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con las siguientes modificaciones: a) Se eliminan los apartados 3°, 4°, 5° y 6° del motivo quinto. b) Se suprimen los considerandos noveno y décimo. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, la consignación efectuada por la ejecutada ascendente a la suma de $9.14
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