MINISTERIO PUBLICO / CRISTOBAL ANDRES CALDERON CARO
Rol
Fecha
20 de marzo de 2024
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1.- Que, no se ha controvertido que el imputado conducía una motocicleta, sin placa patente y con encargo de robo, hecho por el que se le formalizó como autor del delito de receptación previsto en el artículo 456 bis A, del Código Penal, y tales antecedentes permiten tener por acreditados, en esta etapa inicial de la investigación, los presupuestos materiales del ilícito por el que se le formalizó. 2.- Que, en cuanto a la necesidad de cautela, cabe anotar que si bien el encartado registra una condena, se trata de un ilícito castigado con pena de simple delito, por lo que la medida de prisión preventiva resulta un tanto desproporcionada. Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en audiencia de trece de marzo del año en curso, que dispuso la prisión preventiva del imputado Calderón Caro, y en su lugar se dispone que se le aplica la medida de arresto domiciliario nocturno, a cumplirse desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas del día siguiente. Acordada con el voto en contra de la ministra Señora Pezoa, quien fue de parecer de confirmar la resolución apelada, por sus propios fundamentos. Téngase por notificados a los intervinientes. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-324-2024.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en audiencia de trece de marzo del año en curso, que dispuso la prisión preventiva del imputado Calderón Caro, y en su lugar se dispone que se le aplica la medida de arresto domiciliario nocturno, a cumplirse desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas del día siguiente. Acordada con el voto en contra de la ministra Señora Pezoa, quien fue de parecer de confirmar la resolución apelada, por sus propios fundamentos. Téngase por notificados a los intervinientes. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-324-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán Act/cff Chillán, veinte de marzo de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: 1.- Que, no se ha controvertido que el imputado conducía una motocicleta, sin placa patente y con encargo de robo, hecho por el que se le formalizó como autor del delito de receptación previsto en el artículo 456 bis A, del Código Penal, y tales antecedentes permiten tener por acreditados, en esta
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