FELIX / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
20 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A Folio 1, comparece Emmanuel Bien-Aime, estudiante de derecho, y deduce recurso de amparo en favor de doña Fanelise Felix, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migración, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la resolución de fecha 2 de febrero del presente año, mediante Resolución exenta n° 24054252 que rechaza la solicitud de residencia definitiva y dispone el abandono del país, vulnerando los derechos constitucionales de libertad personal y seguridad individual, establecidos en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Indica que la amparada ingresa a Chile vía aérea, buscando nuevas oportunidades laborales y mejor calidad de vida. Alega que le resolución recurrida indica, entre los
Fundamentos
motivos del rechazo, que “analizados por esta autoridad, el extranjero no cumple suficientemente con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, al no remitir la sanción solicitada por la autoridad, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 88 número 1, de la Ley N° 21.325 es procedente el rechazo de su solicitud de residencia definitiva”. Sostiene que lo anterior no es efectivo pues por desconocimiento, al solicitar el pago de la sanción pecuniaria, la amparada no ha enviado un comprobante de pago multa que corresponde a un monto de $208.254 pesos, lo que fue pagado con anterioridad a la postulación. Junto con lo anterior pide además considerar que la amparada actualmente cuenta con arraigo familiar, la cual está compuesta por su hijo DABENS MATEO OCCEAS FELIX, cedula nacional de identidad N° 26.779.544-4 de nacionalidad chilena, escolar con 3 años de edad. Por lo que el abandono de la amparada pone en peligro la integridad de su familia, vulnera el principio de reunificación familiar, implica la ruptura del núcleo familiar, poniendo en riesgo la integridad física y psicológica de la amparada, siendo madre de un nacional chileno y que el menor cuenta con una patología en que asiste a un control Neuropediatria por DG de Epilepsia, Tno de la comunicación e hiperactividad del desarrollo. Pide se revoque la orden de abandono y se ordene a la recurrida, en plazo prudente, habilitar la opción en sistema para que su representada pueda hacer llegar los comprobantes de pago de la multa, para luego pronunciarse sobre el fondo de la solicitud. A folio 8, complementado a folio 11, informa el recurrido quien señala que el día 24 de marzo de 2022 la persona extranjera Fanelise Felix solicitó residencia definitiva mediante solicitud ID N°11401198. Explica que su visa de residencia anterior a la postulación venció con fecha 11 de abril de 2020, por lo que postuló encontrándose irregular en el territorio nacional. Que por lo anterior se le informó que debía pagar la respectiva multa, no habiendo constancia de su pago, Añade que, consta en sus registros, que con fecha 08 de febrero de 2024, la extranjera recurrente presento un Recurso Administrativo en contra de la Resolución Exenta N°24054252 de fecha 02 de febrero de 2024 del Servicio Nacional de Migraciones, el cual en la actualidad se encuentra en trámite, en etapa de admisibilidad. A folio 9 se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, lo pe
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida a favor de doña Fanelise Felix en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-345-2024. En Valparaíso, veinte de marzo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de marzo de dos mil veinticuatro. Visto: A Folio 1, comparece Emmanuel Bien-Aime, estudiante de derecho, y deduce recurso de amparo en favor de doña Fanelise Felix, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migración, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la resolución de fecha 2 de febrero del presen
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