SIN INFORMACION

ZAVALA CORTÉS, MARIANELA DE LOURDES/UNIVERSIDAD DE LA SERENA

Rol

Fecha

20 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA CON COSTAS

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado don Rodrigo Alejandro Valdivia Briceño, en representación de doña Marianela de Lourdes Zavala Cortés, deduciendo recurso de protección en contra de Universidad de La Serena, representada por doña Luperfina Rojas Escobar en su calidad de rectora, solicitando que se ordene, en definitiva, la reincorporación de doña Marianela Zavala Cortés a su cargo, todo ello con expresa condena en costas. Indica que doña Marianela de Lourdes Zavala Cortés inició su relación laboral con la Universidad de La Serena el 1 de octubre de 2019, tras ser seleccionada en un concurso público para el cargo de Profesional Administrativo en la Dirección de Servicios. Sus responsabilidades abarcaban gestionar compras públicas, incluyendo la preparación y tramitación de licitaciones, compras ágiles, y tratos directos, así como la gestión de contratos y la recepción conforme en el portal de mercado público. Sostiene que además se encargaba de tareas en la plataforma financiera, como la emisión de solicitudes de compra y asesoría presupuestaria y la gestión de pagos, incluyendo la revisión y seguimiento de facturas de consumos básicos y otros servicios. Señala que desde el uno de octubre del 2019 se desempeñó como contrata, la que fue prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2023. Indica que el 29 de noviembre de 2023, la jefatura de la actora le envió un correo electrónico a través del Departamento de Personal de la Universidad de La Serena, solicitándole ingresar su declaración jurada para la prórroga de su contratación para el año 2024 en la plataforma Phoenix. Al día siguiente, 30 de noviembre de 2023, la señora Zavala Cortés cumplió con el trámite, siguiendo el procedimiento habitual de años anteriores. Sin embargo, ese mismo día, el Director de Recursos Humanos y el Secretario General de la Universidad le entregaron la Resolución Exenta RA Nº 340/3749/2023, informándole la decisión de no prorrogar su contrato, a pesar de contar co

Fundamentos

considerando que la Oficina Administrativa, donde ella trabajaba, es distinta al Departamento Técnico de Obras, al que inicialmente fue asignado López Lazic. Concluye que la Resolución Exenta RA Nº 340/3749/2023 es una excusa para no renovar la contrata a su representada, reemplazando sus funciones con una persona no idónea para el cargo. En cuanto a los fundamentos jurídicos señala que La Ley 18.834, artículo 89 señala que todo funcionario público, ya sea de carácter permanente o transitorio, tiene derecho a gozar de estabilidad en el empleo. Argumenta que la Administración Pública, al ejercer su facultad de contratar de manera transitoria, debe hacerlo bajo principios de racionalidad, proporcionalidad y equidad, respetando los Derechos Fundamentales. La discrecionalidad del Estado en estas decisiones no debe confundirse con arbitrariedad. Afirma que la modificación de las contratas, la no renovación de estas o la posibilidad de ponerles término anticipado, son todas decisiones que conllevan innegablemente alteraciones esenciales para la vida de los afectados y sus familias, que no pueden ser soslayadas. Refiere que en el caso de Marianela de Lourdes Zavala Cortés, quien ejerció su cargo desde octubre de 2019 hasta diciembre de 2023 con renovaciones sucesivas, se considera que se ha generado en ella el principio de legítima confianza, con la expectativa de una nueva renovación. La ley subraya que todos los funcionarios, incluidos aquellos a contrata, tienen derecho a la estabilidad en el empleo. La no renovación de la contrata de la recurrente, basada en argumentos banales como supuestas reestructuraciones formales que no están asociadas a verdaderos cambios registrados en la ley de presupuesto, claramente dan lugar a la arbitrariedad. Sostiene, en cuanto a la afectación de garantías constitucionales, que las acciones llevadas a cabo por la Universidad de La Serena, específicamente la no renovación de la contrata de Marianela de Lourdes Zavala Cortés, constituyen actos administrativos arbitrarios e ilegales, careciendo de un fundamento real, racional y proporcionado. Estos actos administrativos son considerados infracciones a los artículos 11° y 41° de la Ley 19.880, y han resultado en la privación injustificada de la propiedad de su cargo, que Zavala Cortés ha mantenido desde octubre de 2012 hasta diciembre de 2023, así como de sus remuneraciones y feriados. Esto constituye una violación de sus derechos y garantías constitucionales, particularmente el derecho a la propiedad garantizado por el artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política de la República, la garantía de igualdad ante la ley según el artículo 19 Nº 2, y su integridad física y psíquica conforme al artículo 19 Nº 1 todos de la Constitución Política de la República. Indica que la no renovación de la contrata de la actora ha impactado significativamente su derecho a la propiedad relacionado con las remuneraciones por su trabajo. Además, argumenta que se ha violado el principio

Fallo

por tanto, el cese del vínculo estatutario tiene fundamento en la ley, al llegar el plazo previsto en la correspondiente designación, acorde con el artículo 10 del Estatuto Administrativo, aprobado por la Ley Nº 18.834. En efecto, del análisis de la jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema, cabe concluir que la autoridad sí está facultada legalmente para no renovar una contrata, dado que el vínculo a contrata termina de pleno derecho cada 31 de diciembre. Cita jurisprudencia y agrega que la Contraloría General de la República, mediante el Dictamen N°E156769, de 18 de noviembre de 2021, ha emitido un nuevo instructivo sobre confianza legítima en las contratas, actualizando y complementando los criterios fijados en los dictámenes 85.700/2016 y 6.400/2018, y recogiendo, con efectos generales, lo resuelto de manera constante en fallos de los Tribunales Superiores de Justicia sobre la materia. Manifiesta que se ha dictaminado que podrán invocarse como argumentos para fundamentar la decisión de no renovación de aquellas designaciones a contrata en las cuales se ha formado la denominada confianza legítima, cuando se invoque entre otras "La modificación de las funciones del órgano y/o su reestructuración, que hagan innecesarios los servicios del empleado o requieran que este desarrolle funciones diversas a las desempeñadas, o por un lapso inferior al año calendario; la supresión o modificación de planes, programas o similares, o una alteración de su prioridad, que determine

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Zavala Cortés, Marianela de Lourdes Universidad de La Serena Recurso de protección Rol Nº 2404-2023 La Serena, veinte de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado don Rodrigo Alejandro Valdivia Briceño, en representación de doña Marianela de Lourdes Zavala Cortés, deduciendo recurso de protección en contra de Universidad de La Serena, representada

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