4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ DANNY JEREMY ABARCA RUZ

Rol

Fecha

20 de marzo de 2024

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que en juicio RUC 2200567231-0, RIT 271-2023, se ha dictado sentencia por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con fecha 19 de diciembre de 2023, en virtud de la cual se condenó́ a: a. JUAN PABLO CARRASCO CHACÓN a la pena de CINCO AÑOS Y UN DIA, de presidio mayor en su grado mínimo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito de robo con intimidación consumado en contra de Dorian Flores Lira, perpetrado el día 10 de junio de 2022, en la comuna de Santiago, y a b. DANNY JEREMY ABARCA RUZA, a la pena de DIEZ AÑOS y UN DIA de presidio mayor en su grado medio, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito de robo con intimidación consumado en contra de Dorian Flores Lira, perpetrado el día 10 de junio de 2022, en la comuna de Santiago. En contra de la sentencia antes citada, la defensa de los condenados presentó un recurso de nulidad, fundada en la causal contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, el cual indica que procede la anulación del juicio y la sentencia, cuando en ésta se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e). Solicita que esta Corte, conociendo del recurso, acoja la causal invocada, y conforme a lo establecido en el artículo 386 del Código Procesal Penal, anule el juicio oral y la sentencia, señalando el estado en que debe quedar el proceso, y ordenando la realización de un nuevo juicio oral ante un tribunal no inhabilitado. El recurso fue declarado admisible y se procedió a su vista en la audiencia del día cinco de marzo de 2024, oportunidad en que alegaron los abogados que representan a la defensa y al ministerio público f

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que, como se adelantó, la defensa afirma que la sentencia dictada adolece de un vicio de nulidad que se enmarca en la causal contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 342 letra c), y esta última norma en relación con lo previsto en el artículo 297, ambas del mismo cuerpo legal. El precepto en referencia, artículo 374 letra e), dispone que la sentencia podrá ser anulada “Cuando… se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), (...)”. Esta última norma exige que la sentencia definitiva contenga: “c) La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal”. Por su parte, este último precepto, dispone que “Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados”. Señala que el principio de razón suficiente exige que, para la acreditación de un hecho, la valoración que se efectúa de la prueba rendida excluya de forma concordante, verdadera y suficiente, cualquier otra posibilidad de ocurrencia del hecho. En otras palabras, señala que el razonamiento debe concluir que las cosas ocurrieron del modo que se indican y no de otro, lo que en la presente causa no ocurrió́. Expone que la sentencia dictada contraviene el principio en comento respecto de la participación de los acusados, toda vez que llega a la conclusión que sus representados son culpables a partir de declaraciones que serían del todo insuficientes para arribar a dicha aseveración, es decir, sin una evidencia suficiente. SEGUNDO: Que, el recurrente explica que la víctima, Dorian Flores Lira, declaró en juicio y en ningún caso fue clara ni precisa en orden a señalar, de manera específica, características físicas o de vestimenta de los sujetos que permitieran vincular a los acusados con el hecho delictivo. Señala que, de dicha declaración se desprende que se trató de un actuar rápido, en que 4 o 5 sujetos lo intimidaron con cuchillos y pistolas de manera violenta, y en estos sólo pudo percibir características genéricas de vestimenta y físicas de algunos sujetos. Luego se refiere a la diligencia investigativa de reconocimiento de imputados mediante Kardex fotográficos. Sostiene que dicha diligencia resultó viciada, carente de objetividad e imparcialidad, y es por ello que el Tribunal le restó relevancia. Estima que los restantes medios probatorios resultan insuficientes para concluir la participación culpable de los acusados. En este contexto, de la declaración del único testigo presencial de los hechos, Diego Morales Bustamante, que consta en el considerando sexto de la sentencia, se

Fallo

fallo en cuestión. Sobre esta base, argumenta que la sentencia dictada carece de razón suficiente. TERCERO: Que conviene precisar entonces que el cuestionamiento que hace la defensa dice relación con los argumentos del fallo en relación a la prueba vertida en juicio -insuficientes a su juicio- para dar por acreditado los ilícitos por los que fueron condenados sus defendidos. CUARTO: El Tribunal, en el considerando octavo de la sentencia, tuvo por acreditados los siguientes hechos: “El día 10 de junio de 2022, alrededor de las 9:50 horas aproximadamente en la intersección de calle Fray Luis de La Pena con San Vicente en la comuna de ̃Santiago, los imputados JUAN PABLO CARRASCO CHACÓN y DANNY JEREMY ABARCA RUZ, en compañía de otros sujetos no identificados a la fecha, movilizándose a bordo del furgón robado placa patente única DYXX-46 se acercaron utilizando armas con apariencia de fuego y cuchillos y con la finalidad de sustraer la camioneta placa patente única KFYR-30, conducida por la víctima Dorian Flores Lira, quien se encontraba detenido en el lugar, e intimidándolo con armas con apariencia de fuego y cuchillos, lo obligan a bajarse del móvil atemorizándolo con insultos amenazantes, descendiendo la víctima de su camioneta, registrándole los imputados los bolsillos logrando sustraerle la billetera con documentos personales un teléfono celular marca IPhone 13 color negro, $78.000 en dinero chileno en efectivo, $700 en dinero dominicano, subiéndose algunos sujetos al furg

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C.A. de Santiago Santiago, veinte de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que en juicio RUC 2200567231-0, RIT 271-2023, se ha dictado sentencia por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con fecha 19 de diciembre de 2023, en virtud de la cual se condenó́ a: a. JUAN PABLO CARRASCO CHACÓN a la pena de CINCO AÑOS Y UN DIA, de presidio mayor en su grado mínimo, a las accesoria

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