MARDONES CON JUZGADO DE GARANTIA DE GRANEROS
Rol
Fecha
20 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1° Que, don Milton Castillo Escárate, abogado, defensor penal privado, interpuso recurso de hecho en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Graneros, de fecha 26 de febrero de 2024, por la cual se declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria a la reposición deducida, respecto de la resolución dictada fuera de audiencia de fecha 21 de febrero de 2024, en cuanto por ella se rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia condenatoria notificada con fecha 10 de febrero de 2024. Funda su recurso, señalando que interpuso un recurso de nulidad en contra de la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Garantía de Graneros, por cuanto estimó que se vulneraron garantías constitucionales de su representada en su pronunciamiento, sin embargo, el Juez consideró “extemporánea” la presentación del recurso aludido. Por lo anterior, dedujo recurso de reposición con apelación subsidiaria en contra de la resolución que no dio lugar al recurso de nulidad interpuesto, ya que, según lo preceptuado por el artículo 362 de nuestro Código Procesal Penal, son recurribles por medio de reposición las sentencias interlocutorias, autos o decretos, dictados fuera de audiencia, dentro de tercero día. Agrega que conforme a lo expuesto, la resolución de fecha 26 de febrero tiene la naturaleza jurídica de un decreto, por tanto, respecto de ella procede la reposición, por expresa disposición del inciso primero del artículo 362 del Código Procesal Penal, sumado al inciso tercero del artículo antes citado, el cual dispone que deberá deducirse conjuntamente, pero en forma subsidiaria, el recurso de apelación respecto de la resolución recurrida, siempre que ello fuere procedente, puesto que, en el evento de no hacerlo, se tendrá por renunciada la apelación. Indica que el artículo 370 del Código Procesal Penal utiliza la palabra “resoluciones”, no distinguiendo la naturaleza jurídica de las mismas, por lo cual se refiere a c
Fallo
por tanto, respecto de ella procede la reposición, por expresa disposición del inciso primero del artículo 362 del Código Procesal Penal, sumado al inciso tercero del artículo antes citado, el cual dispone que deberá deducirse conjuntamente, pero en forma subsidiaria, el recurso de apelación respecto de la resolución recurrida, siempre que ello fuere procedente, puesto que, en el evento de no hacerlo, se tendrá por renunciada la apelación. Indica que el artículo 370 del Código Procesal Penal utiliza la palabra “resoluciones”, no distinguiendo la naturaleza jurídica de las mismas, por lo cual se refiere a cualquier resolución judicial, por eso estima que el tribunal al rechazar la reposición dicta una resolución que pone término al procedimiento penal, razón suficiente para recurrir de apelación respecto de la misma. Finaliza solicitando que se declare la procedencia del recurso de apelación interpuesto, por encontrarse la resolución que rechaza la apelación subsidiaria a la reposición en la hipótesis del artículo 370 del Código Procesal Penal. 2° Que evacuando el informe, el Juez recurrido, refiere que en causa RIT O-1751-2023 no dio curso al recurso de apelación interpuesto por la recurrente, por no ser apelable dicha resolución, a la luz de lo que dispone el artículo 370 del Código Procesal Penal, pues no pone término al juicio, ni hace imposible su continuación. 3° Que, el recurso de hecho es un instrumento procesal entregado a las partes de un juicio, que tiene por objet
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veinte de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: 1° Que, don Milton Castillo Escárate, abogado, defensor penal privado, interpuso recurso de hecho en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Graneros, de fecha 26 de febrero de 2024, por la cual se declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria a la reposición deducida, respecto d
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