RIVERA/DIRECCIÓN NACIONAL DE PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE
Rol
Fecha
20 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 27 de noviembre del año 2023, comparece don Luis Alejandro Parra Muñoz, abogado, cédula nacional de identidad N° 12.187.127-0, domiciliado en calle Aníbal Pinto N° 372 Oficina 22, Concepción, a favor de don Luis Alfredo Pereira Lara, Cabo 2º de Carabineros quien presta sus servicios en la Tenencia Pichidegua, dependiente de la 6ª Comisaría San Vicente de Tagua Tagua, de la Prefectura de Carabineros Cachapoal y de su pareja, doña Diana Patricia Rivera Pino, ambos domiciliados en calle Los Aromos s/n la Torina Pichidegua, quien interpone recurso de protección en contra de la Dirección Nacional del Personal de Carabineros de Chile, representado por el General de Carabineros Pablo Andrés Silva Chamorro, por haber dictado el documento electrónico NCU 193914173 de fecha 30 de octubre de 2023, que rechazó el recurso de reposición interpuesto respecto de la Orden de Traslado, que dispone el traslado del Sr. Pereira desde su actual dotación la Tenencia “Pichidegua”, dependiente de la 6ª Comisaría San Vicente, de la Prefectura de Carabineros “Cachapoal” a la 54ª Comisaría de la Prefectura Santiago Norte a contar del día 16 de septiembre de 2023. Funda su recurso señalando que el Sr. Pereira Lara, es un funcionario activo de Carabineros de Chile, quien presta sus servicios actualmente en la Tenencia Pichidegua dependiente de la 6ª Comisaría San Vicente, de la Prefectura de Carabineros Cachapoal, su estado civil es soltero, sin embargo, indica que es importante consignar que el recurrente ha constituido y formado una familia, por medio de una relación de hecho y convivencia hace varios años a la fecha con doña Diana Patricia Rivera Pino y de cuya unión nace la hija de ambos la menor Monserrat Eloísa Pereira Rivera de 2 años y 5 meses. Explica que el recurrente lleva tan solo 6 años destinado en la Región de O’Higgins y anteriormente se desempeñó en la 5ª Comisaría de Carabineros Casa Blanca. Indica que el traslado que se ha dispuesto para el Sr. Pereira Lar
Fundamentos
fundamentos del recurso de reposición. Indica que en lo que respecta a traslados, la recurrida debe ceñirse al Manual de Traslados, aprobado mediante la Orden General N° 2707 de fecha 13 de noviembre de 2019, el cual en su página 6 señala que es "El Instrumento oficial a través del cual, la institución define su proceder en cuanto a la destinación específica de su capital humano" y se basa en los principios de Continuidad de la función pública, Transparencia y Publicidad y auto proclama el principio de Interdicción de la arbitrariedad Agrega que el referido Manual en su Capítulo IV se refiere a los “Tiempos de Permanencia”, en una Unidad Policial determinada, se consignando tiempos mínimos y máximo de permanencia del personal de Carabineros en sus destinaciones, en efecto y según la tabla inserta en ese Manual y en lo que respecta al Personal de Nombramiento Institucional se indica que el tiempo máximo que puede pertenecer y prestar servicios en una Unidad Policial de cualquier región del país es de 10 años, periodo que no se ha cumplido respecto del Sr. Pereira, ya que, como se ha indicado, sólo cuenta con seis años prestando servicios en esta Región. Agrega que la recurrida también debió aplicar la normativa contenida en el numeral 2.4.2 los “Aspectos Personales" del referido Manual, para no afectar a la familia del recurrente y enuncia diferentes fallos de recursos de protección acogidos en la misma materia. Finaliza señalando que, la acción interpuesta, tiene plena coherencia con lo referido, ya que, los hechos versan sobre la ilegalidad y arbitrariedad en el actuar de la recurrida, perturbando el legítimo ejercicio de garantías constitucionales y tales son las materias propias de esta acción cautelar. Solicita en definitiva que se declare que lo resuelto por la recurrida en el documento electrónico NCU 193914173 de fecha 30 de octubre de 2023 es un acto carente de fundamentación y que amenaza, perturba y priva el ejercicio legítimo de las garantías establecidas en el artículo 19 N° 1 y 2, de la Constitución Política de la República; que se deje sin efecto la orden de traslado en su defecto se disponga un nuevo traslado a cualquier otra Unidad Policial dependiente de la Prefectura de Carabineros Cachapoal; ordene reestablecer el imperio del derecho adoptando toda otra medida pertinente y que se condene en costas a la recurrida. A folio N°11, consta el informe solicitado a la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile y señala que el recurrente ingresó a la Institución el 6 de junio del año 2014, como alumno, siendo su primera destinación la 5° Comisaría de Carabineros de Casa Blanca, con fecha 17 de mayo del año 2015. Posteriormente, el 1 de abril del año 2017 fue trasladado a la Tenencia de Pichidegua de la 6° Comisaria de San Vicente donde cumple funciones hasta el traslado que impugna. Indica que efectivamente, con fecha 12 de diciembre del año 2023, se dispuso el traslado de diversos funcionarios, entre ellos el recurrent
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Luis Alfredo Pereira Lara y doña Diana Patricia Rivera Pino en contra de la Dirección Nacional de Personal de Carabineros. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. 3405-2023 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no debe ser anonimizada en cumplimiento a lo dispuesto en el Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veinte de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 27 de noviembre del año 2023, comparece don Luis Alejandro Parra Muñoz, abogado, cédula nacional de identidad N° 12.187.127-0, domiciliado en calle Aníbal Pinto N° 372 Oficina 22, Concepción, a favor de don Luis Alfredo Pereira Lara, Cabo 2º de Carabineros quien presta sus servicios en la Tenencia Pichidegua, de
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