2º JUZGADO DE LETRAS DE COPIAPO

COMUNIDAD AGUAS CANAL T / AGUAS CHAÑAR SA

Rol

Fecha

20 de marzo de 2024

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que la presente causa, versa sobre la reivindicación de derechos de aguas conforme a los términos de la demanda. Requiere, por lo tanto, el cumplimiento estricto de los requisitos para la procedencia de dicha acción real, que, entre otras cosas, exige la acreditación precisa del dominio de la cosa reivindicada de la que no se está en posesión. SEGUNDO: Que, al respecto, debe tenerse presente que la doctrina ha afirmado que la acción reivindicatoria, como acción protectora del derecho real de dominio, es, en cuanto a sus requisitos de procedencia, la más exigente en cuanto a la prueba del dominio y la restricción del sujeto pasivo (PEÑAILILLO,2016). En efecto, siendo la reivindicación o acción de dominio la que tiene el dueño de una cosa singular, de que no está en posesión, para que el poseedor de ella sea condenado a restituírsela, implica la exigencia de ser reivindicable la cosa y la de dirigirse en contra del poseedor con la pretensión, de que sea condenado a restituírsela conforme a los términos del artículo 895 del Código Civil. “Es importante notar que lo riguroso de las condiciones de procedencia de la acción reivindicatoria no es arbitrario y, asimismo, no es solo consecuencia de una manifestación de voluntad del legislador que en todo momento podría haber sido de otro modo: ellos cumplen la función de identificar la controversia como una controversia genuina sobre el dominio” (ATRIA, 2017, pág. 149). TERCERO: Que, de este modo, cabe preguntarse entonces qué es aquello de que el titular del dominio no está en posesión y que, por esta razón, ha de restituírsele. De los términos de la demanda se desprende que estas son las aguas servidas y tratadas por la empresa sanitaria demandada, Aguas Chañar S. A. Pues bien, lo cierto es que esto supondría que los títulos a través de los cuales se acredita el dominio de la cosa que se reivindica, dan cuenta precisa de lo que debe restitu

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 889 y siguientes del Código Civil y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil., SE CONFIRMA la sentencia de fecha nueve de mayo de dos mil veintitrés. Regístrese y devuélvase en su oportunidad, con su custodia. Redacción del Abogado Integrante Ricardo Garrido Álvarez N°Civil-327-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, veinte de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que la presente causa, versa sobre la reivindicación de derechos de aguas conforme a los términos de la demanda. Requiere, por lo tanto, el cumplimiento estricto de los requisitos para la procedencia de dicha acción real, que, entre otras cosas, exig

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica