SIN INFORMACION

QUIROGA/PROMOTORA CMR FALABELLA S.A.

Rol

Fecha

20 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA S/COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: La Acción A folio 1, con fecha 13 de diciembre de 2023, comparece don Pedro Jaime Quiroga Escalera, factor de comercio, cédula de identidad número 6.790.234-3, domiciliado en calle Ignacio Domeyko 140, Vallenar, deduciendo acción de protección en contra de Promotora CMR Falabella S.A, del giro de su denominación, representada por su gerente general don Rafael Ruiz Espinoza, ignoro profesión, ambos domiciliados en calle Moneda 970, piso 18, Santiago. Expone que el 6 de enero de 2023, a las 10:26 horas de la mañana, le llegó a su número de celular un mensaje de texto que señala que sus datos personales habían sido cambiados con éxito, pero no se preocupó, pues, pensó que se trataba de un mensaje de estafa, y acompañaba a su madre de 89 años, que iba a ser sometida a un procedimiento quirúrgico en Vallenar. Agrega que el 7 de enero de 2023, intentó ingresar a su cuenta bancaria en la mañana, pero no pudo desde la página web del banco, dado que sus datos habían sido cambiados y su contraseña ya no servía, bloqueándose la entrada tras el tercer intento, por lo que llamó al banco, y el ejecutivo le efectuó las preguntas de rigor para verificar su identidad y le otorgó una nueva clave de acceso. Al ingresar se percató que se habían realizado dos avances de dos millones cada uno, que nunca solicitó, por lo que llamó al Banco, pidió un detalle de las transferencias y bloqueó la cuenta. Expone que el 8 de enero del 2023, el banco le entregó un detalle de los movimientos realizados y se percató que habían realizado 2 avances de dos millones cada uno, el día 6 de enero los cuales debían ser pagaderos en 12 cuotas de $199.846, cada una, lo que nunca solicitó. Así, pidió información al banco telefónicamente y le confirmaron que efectivamente se habían realizado 2 súper avances desde su tarjeta CMR, e insistió en que debía haber un error y le indicaron que para mayor información debía acercarse a alguna oficina de CMR Falabella, por o que viajó a Santiago. Refiere que

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción de protección es un arbitrio constitucional para la tutela de los derechos constitucionales que indica el artículo 20 de nuestra Constitución Política de la República entre los que se encuentran el derecho a la vida e integridad psíquica y física de la persona y el derecho de propiedad esgrimidos por el recurrente. SEGUNDO: Que la tutela que dispensa esta acción requiere que los derechos invocados se hayan visto privados, perturbados o amenazados por una acción u omisión ilegal o arbitraria de la persona recurrida en el entendido, de que dicha afectación no se encuentra sometida a un remedio procesal o legal que justifica la adopción de una tutela urgente, sin perjuicio de las acciones o requerimientos de fondo que se puedan hacer valer y que sean competencia de los órganos que en derecho corresponda. TERCERO: Que del pormenorizado relato que ha efectuado la parte accionante, como del que ha allegado la parte recurrida, así como lo informado por los juzgados, Segundo de Policía Local de Las Condes y de Policía Local de Vallenar, aparece que las partes han sujetado la ocurrencia de los hechos del caso, y sus eventuales consecuencias jurídicas a los procedimientos previstos en la ley 20.009 y han sometido la solución del mismo a la correspondiente esfera de competencia de los juzgados de policía local. CUARTO: Que, del mismo modo, se desprende de lo expuesto por la parte recurrente e informante que, habiéndose efectuado los correspondientes reclamos de la parte afectada, en el marco de la normativa aplicable, ya han operado algunos resguardos legales específicos como la devolución de parte del dinero que se podría haber pagado indebidamente, lo que, a todas luces, corresponde al cumplimiento de una cautela prevista al afecto. Lo anterior, sin perjuicio de lo que, órganos competentes, resuelvan sobre el fondo de lo debatido determinando los hechos ocurridos con arreglo a reglas probatorias que garantizan la igualdad de las partes y estableciendo las consecuencias jurídicas que resulten aplicables en derecho. QUINTO: Que, de esta forma, se advierte que la circunstancia de haberse afectado de los derechos invocados depende de a una declaración judicial que se encuentra pendiente por lo que, al margen de otras consideraciones, no se justifica la tutela urgente que este arbitrio constitucional busca dispensar.

Fallo

se declara incompetente, y remite los antecedentes al Juzgado de Policía Local de Vallenar, que lo tramita bajo el rol de 12378-2023. Sostiene que las operaciones reclamadas no presentan anomalías en su ejecución, cumpliéndose las medidas de seguridad existentes para la realización de transacciones no presenciales a través de internet. Explica que éstas consisten en que el cliente debe ingresar a la web de Banco Falabella / CMR o a la app correspondiente, con rut y clave internet de seis dígitos (clave secreta de conocimiento sólo del cliente, creada por él) y dar posterior autorización de pago con segundo factor de seguridad llamada clave dinámica, que corresponde a un número de 6 dígitos que varía cada un minuto y no permite más de dos transacciones con la misma clave, y que puede ser visualizada en la app o se envía mediante mensaje de texto, SMS, al número de teléfono móvil previamente registrado. Explica que, al tener instalada la aplicación banco Falabella la clave dinámica no es enviada vía mensaje de texto (SMS), por lo que visualizará en la propia aplicación ingresando al vínculo donde estará disponible, y añade que informa de cada transacción realizada, permitiendo bloquear y desbloquear la tarjeta las veces que el cliente estime conveniente. Sin perjuicio de los canales o servicios de comunicación operativos todos los días del año, las 24 horas del día, de acceso gratuito y permanente que permitan efectuar y registrar los avisos de hurto, robo, extravío o fraude,

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C.A. de Copiapó Copiapó, veinte de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: La Acción A folio 1, con fecha 13 de diciembre de 2023, comparece don Pedro Jaime Quiroga Escalera, factor de comercio, cédula de identidad número 6.790.234-3, domiciliado en calle Ignacio Domeyko 140, Vallenar, deduciendo acción de protección en contra de Promotora CMR Falabella S.A, del giro de su denominación, representa

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