ALTAMIRANO/ALTAMIRANO
Rol
Fecha
21 de marzo de 2024
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
OMITE PRONUNCIAMIENTO
Hechos
Vistos: Atendido lo dispuesto en el numeral 7º del artículo 698 del Código de Procedimiento Civil, norma que prescribe que deducido en recurso de apelación, en juicios de menor cuantía, contra resoluciones que no se refieran a la competencia o a la inhabilidad del Tribunal, ni recaigan en incidentes sobre algún vicio que anule el proceso, el Juez lo tendrá por interpuesto para después de la sentencia que ponga término al juicio, debiendo el apelante reproducirlo dentro de los cinco días subsiguientes al de la notificación del fallo y en virtud de esa reiteración, lo concederá, si procediere; no existiendo, en consecuencia, asunto que deba conocer esta Corte, se omite pronunciamiento por falta de oportunidad, respecto del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el treinta de octubre de dos mil veintitrés (folio N°45), en contra de la resolución que recibió la causa a prueba de treinta de agosto del mismo año (folio N°41), debiendo el tribunal a quo tenerlo por interpuesto y concederlo, en su oportunidad, si procediere. Comuníquese. N°Civil-18461-2023.mst
Fallo
fallo y en virtud de esa reiteración, lo concederá, si procediere; no existiendo, en consecuencia, asunto que deba conocer esta Corte, se omite pronunciamiento por falta de oportunidad, respecto del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el treinta de octubre de dos mil veintitrés (folio N°45), en contra de la resolución que recibió la causa a prueba de treinta de agosto del mismo año (folio N°41), debiendo el tribunal a quo tenerlo por interpuesto y concederlo, en su oportunidad, si procediere. Comuníquese. N°Civil-18461-2023.mst
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro. Al folio N°13: por recibidos los antecedentes del tribunal de primera instancia y por cumplido lo ordenado por resolución de veintiséis de enero del presente año. Proveyendo al folio N°3: estese a lo que se resolverá. Vistos: Atendido lo dispuesto en el numeral 7º del artículo 698 del Código de Procedimiento Civil, norma que p
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