SIN INFORMACION

/FRENE

Rol

Fecha

19 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 13 de marzo de 2024, comparece don Aldo Basquee Cid, abogado, con domicilio en Parcela 3, camino Panguilemu, comuna de Coyhaique, en favor de Ernesto Reyes Gálvez, actualmente condenado y cumpliendo su condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chile Chico, quien deduce acción de amparo en contra de la resolución de fecha 27 de febrero de 2024, dictada por el Juez Titular del Juzgado de Garantía de Chile Chico, don Guillermo Frene Candia, mediante la cual autorizó la sanción disciplinaria en contra del amparado, vulnerando lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, solicitando en definitiva acoger la acción constitucional de amparo, resolviendo: “dejar sin efecto lo resuelto con fecha 27 de febrero de 2024 en la causa Rit 53-2024 y resuelva la solicitud de esta defensa de dejar sin efecto la Resolución Interna N° Ordinario 11.01.03 32/24, emanada por CDP de Chile Chico, por carecer esta de fundamentación, sin perjuicio de otras medidas que V.S. ILTMA. determine para reestablecer el imperio del derecho.” (sic) Con fecha 15 de marzo de 2024, informó el recurso, don Guillermo Frene Candia, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Chile Chico y se trajeron los autos en relación, procediendo a la vista el día 18 de marzo del año en curso. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado compareciente funda su recurso en que con fecha 18 de enero de 2024, se elaboró el parte N° 04/24, de Gendarmería de Chile Chico, cuya materia es: “incautación de sustancia aparentemente prohibida a internos condenados”, en cuyo cuerpo se detalla las circunstancias en que fuera sorprendido el amparado con una sustancia aparentemente prohibida. Con fecha 24 de enero de 2024, el Alcaide (S) del CDP de Chile Chico, don José Fernando Ruiz Espinoza, remite al Juzgado de Garantía de Chile Chico el Ordinario N° 11.01.03 32/24, el cual detalla los hechos ocurridos, señalando: “Con fecha 18/01/2024, siendo las 14:10 hrs. del día 18/01/2024, en momentos que el funcionario Gendarme Brayan Barriga, realizaba una ronda por el patio de la guardia interna, se percata que los internos condenados REYES GALVEZ Y ARAYA SANHUEZA, se encontraban conversando de manera sospechosa, como ocultando un elemento prohibido, por lo que son derivados a la oficina de la guardia interna, donde son allanados, encontrándoseles a cada uno un envoltorio de nilón con una sustancia que sería marihuana.” (Sic). Agrega que en el mismo Ordinario N° 11.01.03 32/24, se solicita al Señor Juez: “Conforme a lo anterior, se propone la sanción disciplinaria al(los) siguientes interno(s): Interno ERNESTO JAVIER REYES GALVEZ, C.I. N° 19793645-2, CONDENADO, la medida disciplinaria de PRIVACIÓN DE TODA VISITA por 30 día(s), por infracción al Artículo "78", del Decreto Supremo N° 518 de 1998, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que aprueba Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, según la(s) falta(s) descritas a continuación: Artículo 78, letra i) LA TENENCIA, CONSUMO O ELABORACIÓN DE SUBSTANCIAS O DROGAS ESTUPEFACIENTES O PSICOTRÓPICAS, BEBIDAS ALCOHÓLICAS O SIMILARES”. Así, con fecha 27 de febrero de 2024, el Juez recurrido, mediante Resolución en causa Rit 53-2024, autoriza la aplicación de la sanción disciplinaria solicitada, ante lo cual con fecha 1 de marzo de 2024, interpuso recurso de reposición, fijándose audiencia para el día 11 de marzo de 2024, oportunidad en la que el recurrente se habría percatado que el Magistrado no contaba con mayores antecedentes al respecto, solicitando oficio a Fiscalía y ordenó se fije un nuevo día y hora para su conocimiento, ante lo cual y considerando que a esa fecha el amparado tendría cumplida la sanción y que el Juez en la reposición se negó a suspender la sanción, se desistió de la reposición. Sostiene entonces que el Magistrado Guillermo Frene Candia dio lugar a la sanción solicitada por Gendarmería de Chile Chico, dando por sentado que lo que se encontró a su representado es marihuana, causándole agravio al privarlo de derechos y condicionando la postulación a beneficios futuros que repercuten en obtener mayores espacios de libertad personal. Sobre la procedencia de la acción, señala que no existe un marco normativo en relación a los recursos que proceden en contra de las resoluciones de un Ju

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y visto lo dispuesto en el artículo 21, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo de los Recursos de Amparo, se declara que SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida por el abogado don Aldo Basquee Cid, en favor de Ernesto Reyes Gálvez, en contra de la resolución de fecha 27 de febrero de 2024, dictada por el Juez Titular del Juzgado de Garantía de Chile Chico, don Guillermo Frene Candia. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del abogado integrante don Selim Carrasco Lobo. No firma el Ministro Titular don Pedro Alejandro Castro Espinoza no obstante haber concurrido a la vista de la Causa y su acuerdo, por encontrarse haciendo uso de permiso administrativo. Rol N° 16-2024 (Amparo).

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, diecinueve de marzo del año dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, con fecha 13 de marzo de 2024, comparece don Aldo Basquee Cid, abogado, con domicilio en Parcela 3, camino Panguilemu, comuna de Coyhaique, en favor de Ernesto Reyes Gálvez, actualmente condenado y cumpliendo su condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chile Chico, quien deduce acción de amparo en contra de la

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