MÉNDEZ/JUZGADO DE FAMILIA DE SAN ANTONIO
Rol
Fecha
20 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos Comparece el abogado ARISTIDES LEONIDAS FLORES SOTO, Rut N° 11.905.556-3, domiciliado en Av. Arturo Nº 350 of. 706 de Temuco, en representación del Amparado don CLAUDIO ELISARDO MENDEZ ALVAREZ, RUN N° 9.863.326-K, domiciliado en calle Gerónimo de Alderete Población Brasil I, N° 01075 de la ciudad de Temuco, quien en virtud de lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, viene en ejercer acción de Amparo Constitucional, en contra de la resolución del Tribunal de Familia de San Antonio, de fecha 09 de marzo de 2024, por haber sido dictada, sin ajustarse a la normativa legal vigente, por lo que se torna arbitraria e ilegal. La acción constitucional se basa en los argumentos de hecho y derecho que a continuación se exponen: I.- ANTECEDENTES DE HECHO: 1.- Que en causa RIT Z-294-2011 del Juzgado de Familia de San Antonio se dedujo Incidente de Excepción de Prescripción Extintiva de cobro de los alimentos Menores, Incidente de Nulidad, por falta de legitimación activa y Suspensión de Procedimiento, que actualmente se tramitan ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso Ingreso Libro de Familia Rol 48-2024. 2.- Que se dedujo demanda de Cese de Alimentos Menores, en causa RIT C-98-2024, del Juzgado de Familia de San Antonio que se encuentra en tramitación ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso Ingreso Libro de Familia Rol 190-2024. 3.- Funda el recurrente, dichas presentaciones ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, a fin de que enmiende las resoluciones apeladas en ambas causas por ser agraviantes y coartan el derecho de su representado a solicitar la prescripción del cobro de los alimentos y el cese de los alimentos menores por ser los alimentantes actualmente mayores de edad. 4.- Que con fecha 09 de marzo de 2024. el Tribunal A quo ordenó notificar al alimentante personalmente o por cedula de la liquidación de los alimentos. 5.- Que tal como se alegó en su oportunidad, su representado
Fundamentos
CONSIDERANDO Primero: Que, la acción constitucional de amparo puede ser interpuesta por cualquier individuo, por sí o por cualquiera a su nombre también en situaciones que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, distintas a las situaciones de arresto, detención o prisión, a fin de que la Corte de Apelaciones respectiva ordene que se guarden las formalidades legales y adopte las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, asegurando la debida protección del afectado; lo cual guarda directa relación con la garantía constitucional del número 7 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, esto es, el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. SEGUNDO: Que, el artículo 14 de la Ley N° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, modificada por la Ley 21.389, que estableció el Registro Nacional de Deudores de Pensiones Alimenticias, dispone: “ Si decretados los alimentos por resolución que cause ejecutoria en favor del cónyuge, de los padres, de los hijos o del adoptado, el alimentante no hubiere cumplido su obligación en la forma pactada u ordenada o hubiere dejado de pagar una o más de las pensiones decretadas, el tribunal que dictó la resolución deberá, a petición de parte o de oficio y sin necesidad de audiencia, imponer al deudor como medida de apremio, el arresto nocturno entre las veintidós horas de cada día hasta las seis horas del día siguiente, hasta por quince días. El juez podrá repetir esta medida hasta obtener el íntegro pago de la obligación. Si el alimentante infringiere el arresto nocturno o persistiere en el incumplimiento de la obligación alimenticia después de dos periodos de arresto nocturno, el juez podrá apremiarlo con arresto hasta por quince días. En caso de que procedan nuevos apremios, podrá ampliar el arresto hasta por 30 días. Para los efectos de los incisos anteriores, el tribunal que dicte el apremio podrá facultar a la policía para allanar y descerrajar el domicilio del demandado y ordenará que éste sea conducido directamente ante Gendarmería de Chile de ser habido. La policía deberá intimar previamente la actuación a los moradores del domicilio que consta en el proceso, dejando constancia por escrito en el acta. En el caso de que el alimentante no fuese habido en el domicilio que conste en el proceso, los funcionarios deberán solicitar a los moradores un documento que acredite la identidad y su relación con el demandado, lo que quedará registrado en el acta de notificación. El alimentante podrá ser arrestado en el domicilio que se registre en autos o en cualquier otro que tenga conocimiento la parte, el tribunal o la fuerza pública o en el que aquel se encuentre, por un plazo de sesenta días desde la resolución que lo ordena. Sí el alimentante no es habido en el plazo estipulado en el inciso anterior, el juez podrá ordenar a la fuerza pública investigar su paradero y adop
Fallo
por tanto de fundamento, por ende, es un acto arbitrario ilegal, qué afecta la libertad personal de su representado, ya que la privación de la libertad de éste no está justificada al haber recursos pendientes ante la I. Corte de Valparaíso. Solicita se sirva acoger a tramitación la presente acción constitucional de Amparo en favor de don CLAUDIO ELISARDO MENDEZ ALVAREZ, en contra de la resolución del Juzgado de Familia de San Antonio, porque su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal por vulnerar la libertad y seguridad individual, solicitando a esta Corte admitir a tramitación la presente acción constitucional y acogerla en todas y cada una de sus partes. Acompaña los siguientes documentos: 1.- Presentación Prescripción Extintiva de Cobro de los alimentos causa Z-294-2011. 2.- Copia simple de Resolución de fecha veintisiete de diciembre del año dos mil veintitrés que No da Ha lugar al incidente, causa Z-294-2011. 3.- Copia simple de Resolución que concede Apelación de Incidente de Prescripción Extintiva causa Z-294-2011. 4.- Copia simple de Resolución de fecha 09 de marzo 2024 que decreta medidas de apremio en contra del Recurrente don CLAUDIO ELISARDO MENDEZ ALVAREZ, causa Z-294-2011. 5.- Copia Demanda Cese de Alimentos C-98-2024. 6.- Resolución de fecha 01 de Febrero de 2024, Se declara inadmisible la demanda de autos, C-98-2024. 7.- Resolución que concede Recurso de Apelación de fecha 07 de Febrero 2024, causa Rol C-98-2024. 8.- Copia simple Ingreso Re
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C.A. de Temuco Temuco, veinte de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos Comparece el abogado ARISTIDES LEONIDAS FLORES SOTO, Rut N° 11.905.556-3, domiciliado en Av. Arturo Nº 350 of. 706 de Temuco, en representación del Amparado don CLAUDIO ELISARDO MENDEZ ALVAREZ, RUN N° 9.863.326-K, domiciliado en calle Gerónimo de Alderete Población Brasil I, N° 01075 de la ciudad de Temuco, quien en virtud de l
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