JUZGADO DE GARANTIA DE VICTORIA

4 COMISARIA CARABINEROS VICTORIA C/ TOBIAS VICTOR EDUARDO TRONCOSO AVELLO

Rol

Fecha

20 de marzo de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estima esta Sala, por unanimidad de sus integrantes, que la ilegalidad o legalidad de la detención de los imputados, es un asunto que se enmarca dentro de la hipótesis de flagrancia de la letra d) del artículo 130 del Código Procesal Penal, toda vez que en un tiempo inmediato a la perpetración del delito, fueron encontrados con especies procedentes de aquel o con señales, en si mismo o en sus vestidos, que permitieren sospechar su participación en él. Que, en ese orden de ideas, la jueza a quo señala en su resolución que el artículo 85 del cuerpo legal citado, faculta a los funcionarios policiales para detener a las personas cuando existan indicios de la comisión de un delito, que era lo que había ocurrido en este caso, toda vez que los vieron circular en la vía pública ocultando un notebook, que se encontraba con una sesión abierta respecto de otra persona, y los imputados no dieron explicación del por qué lo tenían en su poder. Lo mismo respecto de las joyas que ocultaban entre sus vestimentas, que a la postre resultaron ser de la misma víctima. De manera que la detención de ambos imputados resulta ajustada a derecho. Que producto de las diligencias e indagaciones posteriores, la Fiscalía haya decidido formalizar a los detenidos en calidad de autores de un delito de robo en lugar habitado y no por un delito de receptación, es una cuestión que depende de la decisión que estime pertinente el persecutor al momento de comunicar los hechos y su calificación jurídica, sin perjuicio de los debates de fondo que podrán resolverse en el curso de la investigación penal. Que, así las cosas, esta Corte estima que la detención de los imputados se encuentra ajustada a derecho, razón por lo cual SE REVOCA, la resolución de fecha ocho de marzo de dos mil veinticuatro del Juzgado de Garantía de Victoria y en su lugar se declara que la detención de Tobías Víctor Eduardo Troncoso Avell

Fallo

se declara que la detención de Tobías Víctor Eduardo Troncoso Avello y Benjamín Andrés Gómez Cárdenas, ha sido en conformidad a la ley y por tanto, no se hace lugar a la solicitud de declarar ilegal la detención, planteada por la defensa. Redacción del abogado integrante Fernando Cartes Sepúlveda. Devuélvase. N°Penal-386-2024 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veinte de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estima esta Sala, por unanimidad de sus integrantes, que la ilegalidad o legalidad de la detención de los imputados, es un asunto que se enmarca dentro de la hipótesis de flagrancia de la letra d) del artículo 130 del Código Procesal Penal

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