MP C/ LUIS GIULIANO PALMA BRAVO Y OTRO
Rol
Fecha
20 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrados y lo previsto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de quince de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de San Felipe, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva de MATÍAS FABIÁN CAVALLO ESTAY. Acordada con el voto en contra de la Ministra Suplente Sra. González, quien estuvo por revocar la resolución en alzada, por considerar que una medida cautelar de menor intensidad de las previstas en el artículo 155 del Código Procesal Penal resulta suficiente para asegurar los fines del procedimiento y la seguridad de la sociedad. Comuníquese y devuélvase, vía interconexión. N°Penal-787-2024. En Valparaíso, veinte de marzo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a veinte de marzo de dos mil veinticuatro se da inicio a esta audiencia a las 10:18 horas, ante la Tercera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones, presidida por la Ministra Sra. Teresa Carolina Figueroa Chandía e integrada por la Ministro Suplente Sra. Mirtza González Vera y el Abogado Integrante Sr. Eduardo Morales Espinosa actuando como Min
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica