ALQUINTA/TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA. DE CHILE
Rol
Fecha
19 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENTE PRESENTE: PRIMERO: Que compareció ANDRES POLANCO GONZALEZ, abogado, en representación de don LUIS ALQUINTA ESPEJO, e interpuso recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 31 de enero de 2024 y notificada vía correo electrónico a su parte el día 2 de febrero pasado, por la cual el Director Regional Tesorero-Juez Sustanciador, de la Tesorería Regional de Antofagasta, en expediente administrativo sobre cobro de impuestos adeudados, caratulados "TESORERIA REGIONAL DE ANTOFAGASTA CON ALQUINTA Y OTROS”, Rol 1021-1999, no dio lugar al recurso de apelación interpuesto en contra de resolución que rechazó el incidente de abandono de procedimiento promovido por su parte, por improcedente. Agrega que el tenor de la resolución recurrida es el siguiente “No encontrándose contemplado expresamente el recurso de apelación en la fase de cobranza judicial ante el Juez Sustanciador-Tesorero Regional, no ha lugar por improcedente”. Refiere que el recurso de apelación resulta plenamente procedente en contra la resolución que rechazó el incidente abandono de procedimiento, atendida en primer lugar, la naturaleza jurídica de tal resolución, la que resolviendo un incidente y estableciendo derechos permanentes en favor de las partes es claramente una sentencia interlocutoria, por ende y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, la forma de impugnarla es necesariamente por la vía de un recurso de apelación. Dice que la invocación a normas del Código de Procedimiento Civil se hace en atención a que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1° y 3° del Código de Procedimiento Civil, sus normas tienen aplicación supletoria para todo tipo de contiendas civiles entre partes, como también a aquellas gestiones, trámites y actuaciones que no estén sometidos a una regla especial diversa, como sería en este caso, ya que no existe norma alguna del Código Tributario que contenga una regla especial diversa respecto de la forma de
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE, sin costas, el recurso de hecho deducido por ANDRES POLANCO GONZALEZ, en representación de LUIS ALQUINTA ESPEJO, en contra de la resolución de fecha 31 de enero de 2024, dictada en expediente administrativo N° 1021-1999, seguido ante Juez Sustanciador, y en su lugar, se declara que la apelación resulta procedente, la que se concede en el sólo efecto devolutivo, debiendo el Juez remitir los antecedentes necesarios para la vista del recurso de apelación. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. ROL 164-2024 (CIV - HECHO)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENTE PRESENTE: PRIMERO: Que compareció ANDRES POLANCO GONZALEZ, abogado, en representación de don LUIS ALQUINTA ESPEJO, e interpuso recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 31 de enero de 2024 y notificada vía correo electrónico a su parte el día 2 de febrero pasado, por la cual el Director Regional Tesorero-Jue
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