SIN INFORMACION

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Rol

Fecha

19 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 compareció el abogado Defensor Penal Público Penitenciario Francisco Hernández Hormazábal en representación del condenado Jorge Luis Núñez Cárcamo, interno recluido en el Complejo Penitenciario esta ciudad, en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que a través de su Decreto Exento Nº2892 de 14 de diciembre de 2023, rechaza el beneficio de reducción de condena. Explica que el amparado cumple una pena 61 días de presidio menor en su grado mínimo, por el delito de amenazas, 61 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, tres penas de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, por tres delitos de daños simples y una pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo por 3 delitos de desacato, reproches impuestos por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia en causa RIT 100-2019, RUC 1800756449-6. Indica además que cumple la condena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, impuesta por el delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, impuesto por el Juzgado de Garantía de Puerto Varas en causa RIT 1039-2022, RUC 2100640891-2. Señala que según información emitida por Gendarmería de Chile, su representado registra como fecha de inicio de condena el día 8 de julio de 2021 y como fecha original de término de ésta para el día 15 de mayo de 2024, favoreciéndole 421 días de abono. Agrega que durante el mes de noviembre de los años 2022 y 2023 la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena de Puerto Montt resolvió administrativamente otorgar la reducción de condena al amparado por un total de 6 meses, a razón de 3 meses por año, por mostrar un comportamiento sobresaliente en los mencionados períodos. En ese entendido, señala que Gendarmería de Chile el 29 de noviembre de 2023 remitió los antecedentes del condenado a la Unidad de Reducción de Condena, dependiente de la División de Reinserción Social del Ministe

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente ́ una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infraccióń de lo dispuesto en la Constitucióń o en las leyes, frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados. Segundo: Que, en este sentido, el objeto de esta acción es el restablecimiento del derecho ante un acto u omisión ilegal o arbitrario, que en este caso se traduciría en la decisióń adoptada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que en lo pertinente rechaza el beneficio de las rebajas de condenas, solicitando el recurrente se otorgue el citado beneficio, dejando sin efecto el decreto impugnado. Tercero: Que, el artículo 17 de la Ley 19.856 establece los límites a la aplicación de beneficios, indicando las causales de exclusión por las cuales, en caso de concurrir, no se puede dar en caso alguno los beneficios a los condenados. Este análisis debe ser realizado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el cual finalmente, determina si corresponde o no otorgar los beneficios establecidos en la ley. En este sentido, la letra c) de dicho artículo indica como causal que la persona hubiere delinquido durante el cumplimiento de su condena, o estando en libertad provisional durante el proceso respectivo. Cuarto: Que, en este caso en particular, según se puede observar en la ficha única del condenado remitida por Gendarmería de Chile, efectivamente existe una condena ejecutoriada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia del 10 de julio de 2019, la cual quedó ejecutoriada el 23 de agosto de 2019, y que recién empezó a cumplir el condenado de forma efectiva el 8 de julio de 2021. Además, de acuerdo a la misma ficha, el amparado habría sido condenado de forma posterior, por el Juzgado de Garantía de Puerto Varas por hechos ocurridos el 28 de junio de 2021. Quinto: Que, de estos antecedentes, se puede desprender que el condenado no ingresó a cumplir efectivamente la pena que determinó el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, no presentándose a cumplir la pena sentenciada por el tribunal de forma voluntaria, encontrándose rebelde hasta el 8 de julio de 2021, cuando ingresó a cumplir efectivamente en el Centro Penitenciario de esta ciudad. Sexto: Que, en base a estas consideraciones, necesariamente debe colegirse que el amparado debería haber estado cumpliendo efectivamente su pena al momento en que delinquió nuevamente, el 28 de junio de 2021, de acuerdo a la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Varas de forma posterior, por lo que excluirlo de la aplicación de esta causal de exclusión de beneficios implicaría que el condenado que se presenta a cumplir su pena efectiva quedaría en una situación desme

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitucióń Política de la República, artículo 24 de la Ley 18.216 y en el artículo 17 de la Ley 19.856, se rechaza el recurso de amparo deducido por el abogado Defensor Penal Penitenciario Francisco Hernández Hormazábal, en nombre de don Jorge Luis Núñez Cárcamo, en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo de la Abogada Integrante doña María Paz Olavarría Pérez. Rol Amparo N°98-2024

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1 compareció el abogado Defensor Penal Público Penitenciario Francisco Hernández Hormazábal en representación del condenado Jorge Luis Núñez Cárcamo, interno recluido en el Complejo Penitenciario esta ciudad, en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que a través de su Decreto Exento Nº2892 de 14 de diciembr

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