BANCO SANTANDER - CHILE/PIZARRO
Rol
Fecha
19 de marzo de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
considerandos cuarto al décimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además, presente: 1° Que por haberse convenido por las partes una cláusula de aceleración facultativa, corresponde tener por acelerado el crédito desde la fecha que aparezca manifestación de voluntad de la acreedora en tal sentido, lo que ocurrió con la interposición de la demanda el 3 de febrero de 2021, puesto que a través de ese libelo la actora manifestó su voluntad de hacer cobro del total de lo debido y, con ello, ejerció la cláusula de aceleración. 2° Que la interrupción de la prescripción de la acción ejecutiva, se produce con la notificación de la demanda, la que en este caso se realizó el 30 de marzo de 2022, de modo que no tuvo el efecto de interrumpir el cómputo de la prescripción de la acción cambiaria, desde que para entonces ya había transcurrido íntegro el término de un año que establece el artículo 98 de la Ley 18.902. En la especie, no tiene cabida la interrupción establecida en el artículo 8° de la Ley 21.226, por no haberse practicado la notificación dentro del plazo señalado en dicho cuerpo normativo. Y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del código de la materia, se confirma la sentencia apelada de dieciséis de junio de dos mil veintidós, pronunciada por el 12° Juzgado Civil de Santiago. Se previene que la ministra Claudia Lazen Manzur concurre a la confirmatoria del
Fallo
fallo en alzada sin modificaciones. Regístrese y devuélvase. Rol N° 14.345-2022 Civil
Texto Completo (Preview)
Certifico: Que la Sala se integró extraordinariamente con la ministra Claudia Lazen Manzur en reemplazo de la fiscal judicial Anamaria Quintero Harvey, por encontrarse esta última inhabilitada para conocer de estos autos. Santiago, 19 de marzo de 2024. Santiago, diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos cuarto al
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