2º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

LARA/ALDEAS INFANTILES SOS

Rol

Fecha

19 de marzo de 2024

Materia

ARRENDAMIENTO, INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS

Resultado

ANULA DE OFICIO

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Hechos

VISTO: En estos autos rol C-857-2023 del Segundo Juzgado de Letras de Arica, sobre demanda de indemnización de perjuicios derivadas del incumplimiento de contrato de arrendamiento, caratulados “Lara Cortés, Carolina Rafaela con Aldeas Infantiles SOS”, por sentencia dictada a folio 42, de fecha veintinueve de junio de dos mil veintitrés, pronunciada por el juez subrogante Claudio Marcelo Gálvez Giordano, secretario titular de dicho tribunal, se resolvió lo siguiente: “I.- Que se rechazan las tachas deducidas en folio 29, por la demandante en contra de los testigos Ingrid Natalia Copa Flores, Álvaro Alejandro Vásquez Ortuño y Tamara Ossa Corral. II.- Que se rechaza la excepción de pago deducida en folio 25, por la demandada Corporación Aldeas Infantiles SOS Chile. III.- Que se acoge la excepción de falta de legitimación pasiva deducida en folio 26, por el demandado Eleazar del Carmen Jaramillo Aburto. IV.- Que, se rechaza de demanda de indemnización de perjuicios derivada del incumplimiento de contrato de arrendamiento, interpuesta en folio 1, por Carolina Rafaela Lara Cortés en contra de Corporación Aldeas Infantiles SOS Chile y de Eleazar del Carmen Jaramillo Aburto. V.- Que no se condena en costas a la demandante por haber accionado con motivo plausible.” (Sic). Que la actora dedujo recurso de casación en contra de la referida sentencia fundado en la causal del artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil y en la causal del artículo 795 N° 3 y 4 (sic), también del Código de Procedimiento Civil, solicitando a esta Corte lo acoja e invalide la sentencia recurrida y acto seguido, sin nueva vista, pero separadamente, dicte con arreglo a la ley la correspondiente sentencia de reemplazo, mediante la cual acoja la demanda en todas sus partes. En subsidio, la misma parte interpuso apelación en contra de la misma sentencia, para que en definitiva se revoque la sentencia apelada, declarando que se acoge la demanda civil de indemnización de perjuicios en todas su

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: La actora, en cuanto a la primera causal de casación, sostiene que el juez de primera instancia ha incumplido el mandato que encuadra al momento de decidir, esto es, el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que gran parte de la sentencia consiste en copiar la demanda y la contestación, y a su vez, enumerar la prueba acompañada y rendida, no analizó los antecedentes que de conformidad a las cargas procesales que a cada quien le venían asignadas, servían con mayor preponderancia para esclarecer el asunto controvertido. Señala que al proceder el juez a quo al resolver el asunto controvertido, se configura la causal alegada de nulidad del fallo, en relación con el artículo 170 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, por la omisión de las consideraciones de hecho y derecho que le sirven de fundamento. Sostiene que el sentenciador recurrido tuvo que haber examinado y aquilatar la totalidad de la prueba rendida siempre que sean pertinentes a la cuestión debatida, cualquiera sea la convicción que adopte el sentenciador, tanto porque es un imperativo legal, como porque es indispensable el establecimiento de los hechos que digan relación con ella. Según el recurrente, la parte considerativa de la sentencia debe efectuar un examen completo de la prueba allegada al pleito y de los fundamentos que sirven para acogerla o rechazarla. Agrega que el

Fallo

fallo omite lo anterior, y prescinde de analizar y calificar la totalidad de la prueba rendida por su parte, afectándole la causa que se alega por existir un notorio vicio de forma. Para lo anterior, la recurrente también se funda en el Auto Acordado de 30 de septiembre de 1920, sobre forma de las sentencias, en sus numerales 6 al 8. Insiste que es completamente necesaria las consideraciones de hecho y de derecho que se han omitido, y más aún el análisis completo de la prueba rendida y solicitudes realizadas durante el procedimiento, ya que de esta forma la sentencia que pone fin a la instancia tiende asegurar la justicia y legalidad de los fallos y cumplen, además, con el propósito de proporcionar a los litigantes los antecedentes que le permitan conocer los motivos que determinaron la decisión del litigio, como es en este caso, ni siquiera se analizó el contrato de arrendamiento, informes, prueba testimonial y abundante prueba documental, ni menos se solicitaron medidas para mejor resolver, para una acertada solución al conflicto jurídico. Señala que la alegación precedente es esencial para que la parte agraviada con el fallo pueda interponer los recursos que franquea la ley, instando por la modificación o invalidación de la sentencia recurrida. Manifiesta que la sentencia recurrida carece de fundamentos como se ha dicho, destruyéndose la tesis que adopta el tribunal al carecer –omitir- además los fundamentos de derecho, encontrándose desprovisto del marco jurídico que

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Arica, diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos autos rol C-857-2023 del Segundo Juzgado de Letras de Arica, sobre demanda de indemnización de perjuicios derivadas del incumplimiento de contrato de arrendamiento, caratulados “Lara Cortés, Carolina Rafaela con Aldeas Infantiles SOS”, por sentencia dictada a folio 42, de fecha veintinueve de junio de dos mil veintitrés, pronunci

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