COOOPERATIVA DE SERVICIOS SANITARIOS LOS MAITENES LTDA. / JUEZ JDO. LETRAS LIMACHE
Rol
Fecha
19 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece JUAN CARLOS QUEZADA APABLAZA, Abogado, por la parte demandada, en autos sobre oposición a procedimiento de regularización de Pequeña Propiedad Raíz del DL 2695, caratulado “COMUNIDAD AGRICOLA LOS MAITENES con COOPERATIVA DE SERVICIOS SANITARIOS LOS MAITENES LIMITADA”, proveniente del Juzgado de Letras de Limache, ingreso Corte N°3046-2023, interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 31 de agosto de 2023 que establece: “A la presentación ingresada por OJV con fecha 29 de agosto de 2023 a folio 148: Téngase por interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha 04 de julio de 2023, de folio 142, concédase en ambos efectos y elévense los autos para ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, vía interconexión, de conformidad con lo prevenido en el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil. A la presentación ingresada por OJV con fecha 29 de agosto de 2023 a folio 149: A lo principal y otrosí́́: Estese a lo resuelto precedentemente” Solicita que el recurso de apelación se declare improcedente por extemporáneo. En los hechos indica que el 14 de julio de 2022 del Cuaderno Principal, la parte demandante señaló como “domicilio procesal para efectos de notificación”, el de “Paradero 6, Callejón Viva Chile No 196, Maitenes Bajo, Limache”, lo cual fue tenido presente por el tribunal de primera instancia con fecha 15 de julio de 2022 y folio 77 del Cuaderno Principal. Sin embargo, el domicilio aportado por la demandante no se encuentra dentro del radio urbano en que funciona el tribunal, por cuanto dicho domicilio se encuentra en el radio rural de la comuna de Limache, debiendo, en consecuencia, aplicarse el apercibimiento establecido en el artículo 49 del Código de Procedimiento Civil y teniendo por notificada a la demandante de las resoluciones que se dictaran por su simple incorporación en el estado diario correspondiente. Así las cosas, con fecha 04 de julio de 2023 se dictó senten
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, conforme se ha podido extraer de la causa tenida a la vista, Rol IC 3046-2023, con fecha 14 de julio de 2022 la parte demandante señaló como domicilio procesal para efectos de notificación “Paradero 6, Callejón Viva Chile N° 196, Maitenes Bajo, Limache”, el tribunal a quo, por resolución de 15 de julio de 2022 tuvo presente, resolución que no fue objeto de recurso alguno para la recurrente, y tampoco existió apercibimiento por parte del tribunal, por lo que conforme al inciso final del artículo 162 del Código de Procedimiento Civil, su inclusión en el estado diario electrónico a que se refiere el artículo 50 y en la carpeta electrónica, sólo da cuenta del hecho de haberse dictado sentencia definitiva, la que será notificada en la forma correspondiente. Segundo: Que, además, el plazo para apelar conforme lo dispuesto en el artículo 260 del Código de Procedimiento Civil, es individual y el término para recurrir se cuenta desde su notificación, que en el caso de autos aconteció el 17 de agosto de 2023, conforme estampe receptorial de folio 147. Tercero: Que, así las cosas, habiéndose dictado la sentencia definitiva el cuatro de julio de dos mil veintitrés, notificada con fecha 17 de agosto de del mismo año a la parte demandante y habiéndose interpuesto el recurso de apelación con fecha el 29 de agosto de dos mil veintitrés, dentro del plazo de diez días establecido por el legislador para ello, de tal manera que la presentación es oportuna.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza, sin costas, el recurso de hecho entablado por la parte demandada, en contra de la resolución de resolución de fecha treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras de Limache, en sus autos ROL N°C-1136-2021. Déjese copia de la presente resolución en los autos Rol I.C. 3046-2023. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Civil-3248-2023. En Valparaíso, diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece JUAN CARLOS QUEZADA APABLAZA, Abogado, por la parte demandada, en autos sobre oposición a procedimiento de regularización de Pequeña Propiedad Raíz del DL 2695, caratulado “COMUNIDAD AGRICOLA LOS MAITENES con COOPERATIVA DE SERVICIOS SANITARIOS LOS MAITENES LIMITADA”, proveniente del Juzgad
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