3º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ROJAS/INMOBILIARIA BTC SPA/ - (LTE) - (ACUM. I.C. N°13.658-2023; N°15915-2023; IC N° 7-2024) VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

19 de marzo de 2024

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

DE FALLO

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Hechos

Vistos: Atendido lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución de cuatro de marzo de dos mil veintidós, dictada por el 3° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-3603-2021. Resolviendo al Ingreso Corte N° 13.658-2023: Vistos: Atendido lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la resolución que recibe la causa a prueba de veintisiete de julio de dos mil veintidós, dictada por el 3° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-3603-2021, con la siguiente declaración: Se agregan los puntos nuevos que pasan a tener los números 5 y 6 de la resolución antes citada, en los siguientes términos: “Efectividad de haber renunciado la demandante a la sociedad Gapenan – Car Limitada. Hechos y circunstancias.”. “Efectividad de haberse entregado en arriendo el inmueble sublite por parte de la sociedad Gapenan – Car Limitada a la sociedad Inmobiliaria BTC SpA. En la afirmativa, fecha, partes y estipulaciones del contrato de arrendamiento.”. Resolviendo al Ingreso N° 15.915-2023: Vistos: Atendido lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la resolución de veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el 3° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-3603-2021. Resolviendo al Ingreso N° 7-2024: Vistos: Atendido lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la resolución de siete de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el 3° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-3603-2021. Comuníquese N°Civil-3643-2022. (acumuladas Rol N° 13.658-2023, Rol N° 15915-2023 y Rol N° 7-2024)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro. Proveyendo a los escritos folios 51 y 52: a todo, téngase presente. Resolviendo al Ingreso Corte N° 3603-2021: Vistos: Atendido lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución de cuatro de marzo de dos mil veintidós, dictada por el 3° Juzgado Civil de Santiago, en cau

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