19º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ANTIQUEO/

Rol

Fecha

19 de marzo de 2024

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: En el fallo en alzada se introduce la siguiente modificación: En el párrafo tercero del motivo tercero se reemplaza la referencia al “artículo 2 inciso 7°” por “artículo 2 inciso 8° de la Ley N°17.344”. Y teniendo presente: El mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada dictada el treinta y uno de mayo del año dos mil veintiuno, por el 19° Juzgado Civil de Santiago. Acordada con el voto en contra de la ministra Vásquez Acevedo, quien estuvo por revocar la sentencia en alzada y, en su lugar, acceder a la petición de cambio de nombre, por estimar que no se produce el impedimento citado en la sentencia, toda vez que la requirente no fue condenada por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva, de modo que no le es exigible el plazo de 10 años desde la ejecutoria y su cumplimiento. Al respecto, entiende la disidente que la citada exigencia no atiende a la pena en abstracto señalada al delito sino que, por el contrario, a la pena en concreto por la cual resultó sancionada. Regístrese y devuélvase. N° 5886-2021 Civil.

Fallo

fallo en alzada se introduce la siguiente modificación: En el párrafo tercero del motivo tercero se reemplaza la referencia al “artículo 2 inciso 7°” por “artículo 2 inciso 8° de la Ley N°17.344”. Y teniendo presente: El mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada dictada el treinta y uno de mayo del año dos mil veintiuno, por el 19° Juzgado Civil de Santiago. Acordada con el voto en contra de la ministra Vásquez Acevedo, quien estuvo por revocar la sentencia en alzada y, en su lugar, acceder a la petición de cambio de nombre, por estimar que no se produce el impedimento citado en la sentencia, toda vez que la requirente no fue condenada por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva, de modo que no le es exigible el plazo de 10 años desde la ejecutoria y su cumplimiento. Al respecto, entiende la disidente que la citada exigencia no atiende a la pena en abstracto señalada al delito sino que, por el contrario, a la pena en concreto por la cual resultó sancionada. Regístrese y devuélvase. N° 5886-2021 Civil.

Texto Completo (Preview)

Alegó, previo anuncio y relación pública, el abogado don Eduardo Milla por el recurso. Santiago, 19 de marzo de 2024. Santiago, diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro. A los escritos folios N° 14: Téngase presente. Vistos: En el fallo en alzada se introduce la siguiente modificación: En el párrafo tercero del motivo tercero se reemplaza la referencia al “artículo 2 inciso 7°” por “artículo

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