SIN INFORMACION

SANTO MARTINEZ BELTRE CONTRA DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA

Rol

Fecha

19 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

Considerando: Primero: Que conforme a presentaciones de folios 1 y 2, comparecen doña Gabriela Hilliger Carrasco, doña Nicolle Chávez Silva y doña Isadora Castro Zumarán, abogadas de la Fundación Servicio Jesuita a Migrantes, quienes interponen Recurso de Reclamación de Expulsión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 141 inciso primero de la ley 21.325 y artículo 164 del Decreto 296 que establece el Reglamento de la Ley de Extranjería y Migración, en favor de Santo Martínez Beltre, de nacionalidad dominicana, y en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, en razón de la dictación de la Resolución Exenta N°4.795/4.427 de 2 de julio de 2019, notificada el 03 de enero de 2024, que ordena la expulsión del recurrente del territorio nacional de forma arbitraria e ilegal, vulnerando diversos derechos fundamentales de su representado, como la libertad personal. En definitiva, pide que su acción sea acogida y que se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto el referido acto administrativo recurrido. Refiere que su representado, de nacionalidad República Dominicana, atendida la situación económica en dicho país, decide migrar a Chile en búsqueda de mejores oportunidades. Además, tenía la intención de reencontrarse con su madre Aracelis Valdez, quien llegó el año 2018 al país. En consecuencia, viaja desde República Dominicana el día 22 de mayo de 2019 con dirección a Chile, ingresando al territorio nacional el 24 de mayo de 2019 por paso no habilitado, realizando la declaración voluntaria de ingreso clandestino ese mismo día, donde funcionarios de Policía de Investigaciones le entregaran la Tarjeta de Identificación de Extranjero Infractor. Posteriormente, se reunió con su madre en la ciudad de Santiago. Señala que con fecha 02 de julio de 2019, la Delegación Presidencial Regional de Arica dictó una orden de expulsión contra Santo Martínez Beltre mediante la Resolución Exenta N° 4.795/4.427, sin que mediara un proceso penal previo y legalmente tramitado según la Constitución y las leyes. Precisa que los fundamentos jurídicos de la expulsión recayeron en el artículo 69 del derogado Decreto Ley N° 1.094 -ex Ley de Extranjería-, y en los artículos 146 y 158 del también derogado Decreto Supremo N° 597, que contenía el ex Reglamento de Extranjería. Afirma que, posteriormente, el día 3 de enero de 2024, mientras el señor Martínez realizaba el procedimiento de empadronamiento, fue notificado por la Policía de Investigaciones de la orden de expulsión aludida. Destaca que vive en la ciudad de Santiago junto a su madre Aracelis Valdez Beltre, y que la pareja de Santo, Madeley Hinojosa, de nacionalidad venezolana, está embarazada de aquel y tiene actualmente 7 meses de embarazo. Además, recalca que su representado no cuenta con antecedentes penales en Chile ni en su país de origen. Enseguida, se remite al artículo 141 inciso primero de la ley Nº21.325, en correlato con el artículo 164 del Decreto Nº 296 que establ

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro. Al folio 11: a lo principal y primer otrosí, téngase presente. Al segundo otrosí, a sus antecedentes. Al folio 12, téngase presente. Visto y Considerando: Primero: Que conforme a presentaciones de folios 1 y 2, comparecen doña Gabriela Hilliger Carrasco, doña Nicolle Chávez Silva y doña Isadora Castro Zumarán, abogadas de l

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