AMPARADO: PATRICIO LORENZO CASTRO MUÑOZ,. RECURRIDO: MINISTRO EN VISITA EXTRAORDINARIA
Rol
Fecha
19 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZA AMPARO
Hechos
Visto: Que se presentó el abogado Maximiliano Eduardo Murath Mansilla en favor de Patricio Lorenzo Castro Muñoz, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Biobío, deduciendo recurso de amparo en contra del Ministro en Visita don Carlos Aldana Fuentes, quien dio ingreso al amparado al centro de cumplimiento en que se encuentra, o sea, en una cárcel común, debiendo haberlo enviado a cumplir al Centro Penitenciario Punta Peuco o Colina I sector Pabellón de Uniformados, lesionando y perturbando gravemente su derecho a la libertad personal consagrado en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política, poniendo en riesgo su vida e integridad personal. Refiere que el amparado fue condenado a dos penas 15 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio y 5 años y 1 día presidio mayor en su grado mínimo, como autor de los delitos de homicidio calificado y asociación ilícita, por hechos acaecidos en el año 1984. Añade que el amparado en el año 2022 sufrió un infarto al miocardio, cursando actualmente un trastorno neuro cognitivo mayor conforme a certificado de diciembre de 2023 de la Clínica Red Salud., certificándose en enero de 2024 por médico neurólogo una discapacidad mental-intelectual; profundiza en los aspectos médicos de los diagnósticos descritos; afirmando que el amparado requiere de terceros que lo asistan las 24 horas para realizar sus funciones mínimas diarias, tiene ingesta de gran cantidad de medicamentos, por lo que estima se trata de un paciente de alto riesgo, Oficial de Ejército en Retiro. Cita la Convención de Protección de los Derechos Humanos del Adulto Mayor, ya que el amparado cuenta con 66 años; además, de jurisprudencia. Pide se deje sin efecto la decisión del Ministro en Visita de esta Corte de Apelaciones que ordenó el cumplimiento del amparado en una cárcel común de la ciudad de Concepción; disponiendo el inmediato traslado e ingreso de Patricio Lorenzo Castro Muñoz a cumplir condena a la Cárcel de Punta Peuco o
Fundamentos
Considerando: Primero: Que de conformidad a lo prevenido en el artículo 21 de nuestra Constitución Política, “la acción constitucional de amparo está establecida para garantizar la libertad personal y la seguridad individual lesionada, perturbada o amenazada ilegalmente… el derecho a la libertad personal es la facultad que tiene toda persona humana a que ni el Estado ni otras personas le impidan su libertad física o de locomoción… la seguridad individual es la protección contra toda interferencia ilegal o arbitraria a la libertad física” (El Hábeas Corpus, Miriam Henríquez Viñas). Así, el artículo 19 N°7 letra b) de nuestra Constitución Política dispone que “Nadie puede ser privado de su libertad personal ni ésta restringida, sino en los casos y formas determinados por la Constitución y las leyes”. Segundo: Que de conformidad a lo prevenido en el artículo 509 bis del Código de Procedimiento Penal, el juez debe remitir las copias que sean necesarias para el cumplimiento de la condena al establecimiento penitenciario. Tercero: Que, en tales condiciones, presentándose el condenado a cumplir una condena privativa de libertad, el juez debe ingresarlo al complejo penitenciario de su jurisdicción. Cuarto: Que en el caso de que se trata ninguna discusión cabe en torno en que el señor juez instructor dio ingreso al amparado a un centro de cumplimiento penitenciario de su jurisdicción para el cumplimiento de la pena impuesta, y que ingresado a impetrado de Gendarmería de Chile que cumpla con su obligación de atención, custodia y asistencia del interno al tenor de lo prevenido en su Ley Orgánica, Decreto Ley 2.859 y Decreto Supremo 518, Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. Quinto: Que, en tales condiciones, no se divisa la actuación ilegal del señor Ministro en Visita Extraordinaria; tampoco es posible advertir en su actuar arbitrariedad alguna, puesto que requerido el ingreso del condenado a otro centro de cumplimiento se impetró informe de factibilidad, el que fue negativo; preocupándose del estado de salud del condenado y advirtiéndoselo a Gendarmería de Chile. Sexto: Que, conforme a lo dicho, ni la libertad del amparado ni su seguridad individual han sido vulneradas por la decisión de ingreso de éste al Centro de Cumplimiento Penitenciario Biobío, por lo que el recurso interpuesto deberá ser desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo prevenido en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional de amparo impetrada por el abogado Maximiliano Eduardo Murath Mansilla en favor de Patricio Lorenzo Castro Muñoz. Sin perjuicio, constando de los documentos agregados al recurso que dan cuenta de un infarto sufrido por el amparado el año 2022, siendo intervenido quirúrgicamente e instalándosele un marcapaso por una angioplastia coronaria; lo que deviene en una situación desmejorada de salud, permite a estos sentenciadores estimar que concurre la pertinencia de que Castro Muñoz cumpla su condena en un recinto cancelario que le permita acceder a condiciones de asistencia en caso de urgencia y teniendo presente que su red familiar reside en la Región Metropolitana y en la Región de Valparaíso, dichas condiciones las reuniría en el Recinto Penitenciario Colina I, Pabellón de ex uniformados, a donde por razones humanitarias deberá ser trasladado Patricio Lorenzo Castro Muñoz por Gendarmería de Chile, en tanto se cuente con un cupo a tales efectos, manteniéndose donde actualmente se encuentra con todos los resguardos pertinentes acorde a sus condiciones de salud. Regístrese, comuníquese de inmediato y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra suplente Margarita Sanhueza Núñez. N°Amparo-131-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro. Visto: Que se presentó el abogado Maximiliano Eduardo Murath Mansilla en favor de Patricio Lorenzo Castro Muñoz, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Biobío, deduciendo recurso de amparo en contra del Ministro en Visita don Carlos Aldana Fuentes, quien dio ingreso al amparado al centro de cumpli
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