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SOLICITUDES RESPECTO MARCO BARRAZA NÚÑEZ

Rol

Fecha

19 de marzo de 2024

Materia

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Resultado

DECLARA PRESCRIPCIÓN PENA

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Hechos

Vistos: 1º.- Que consta en la presente causa que con fecha 28 de febrero de 1975, se dictó sentencia de término condenando a MARCOS HUMBERTO BARRAZA NÚÑEZ, cédula nacional de identidad N°6.623.821-0, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS (541) de relegación menor en su grado medio, en su calidad de autor del delito establecido en el artículo 3° del Decreto Ley N° 77 de 08 de octubre de 1973, cometido en Antofagasta en la primera mitad del año 1974. 2º.-  Que según dispone el artículo 97 del Código Penal las penas de simple delito impuestas por sentencia ejecutoriada, como es el caso de la pena establecida en la sentencia en comento, prescribe en el plazo de cinco años, contados, según dispone el artículo 98 del citado cuerpo legal, desde la fecha de la sentencia de término o desde el quebrantamiento de la condena si ésta hubiere principiado a cumplirse. 3º.- Que no existiendo constancia en autos que Marcos Humberto Barraza Núñez haya dado inicio al cumplimiento de la pena, cabe determinar si el término indicado con antelación ha sido aumentado o interrumpido por el condenado, debiendo señalarse que según consta del mérito del Informe Policial N° 20240146174/00538/90 de la Policía de Investigaciones éste no registra salidas del país posteriores al anteriores al 28 de marzo de 1997 y que según aparece de la copia del extracto de filiación y antecedentes, incorporado a estos antecedentes, tampoco ha cometido un nuevo crimen o simple delito, de forma tal que no concurre ninguna de las circunstancias establecidas por el legislador para estimar que el plazo de prescripción haya sido aumentado o interrumpido en el presente caso. 4º.- Que así resulta evidente que en este caso ha transcurrido el plazo de prescripción que establece el Código  Penal, correspondiendo entonces acoger la solicitud formulada por la defensa. Por estas consideraciones y de conformidad a los artículos 97, 98, 99, 100, 101, 102 361 y 366 del Código Penal; SE DECLARA: Que la pena impuesta al s

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a los artículos 97, 98, 99, 100, 101, 102 361 y 366 del Código Penal; SE DECLARA: Que la pena impuesta al sentenciado MARCOS HUMBERTO BARRAZA NÚÑEZ, cédula nacional de identidad N°6.623.821-0, ya individualizado, se encuentra PRESCRITA.- En su oportunidad Ofíciese al Subdepartamento de Filiación Penal, comunicando lo resuelto. Hecho, archívese. Notifíquese.- CAUSA N° 51 CORTE DE APELACIONES DE ANTOFAGASTA ROL CORTE: 1-2024 (Ministro Primera Instancia)     Dictada por don Eric Sepúlveda Casanova, Ministro Titular Iltma. Corte de Apelaciones de Antofagasta.

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro. A sus antecedentes Informe Policial N° 20240146174/00538/90 de la Policía de Investigaciones de Chile y copia del Extracto de Filiación y Antecedentes. Resolviendo derechamente lo principal de la solicitud formulada por Ariel Matías Barraza Rivera a nombre del sentenciado Marcos Humberto Barraza Núñez: Vistos: 1º.- Que consta en la presen

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