SILVA ROJAS, ENRIQUE /ROJAS GALINDO, MARIA
Rol
Fecha
19 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece doña Rosa Pizarro Dubo, abogada en representaci1ón de Enrique Eduardo Silva Rojas, domiciliado en Baquedano número 392, comuna de Vicuña y deduce Recurso de Protección sobre Garantías Constitucionales, interpone un Recurso de Protección contra María Alejandra Rojas Galindo, domiciliada en calle O’Higgins N°748, comuna de Vicuña, por haber incurrido la recurrida en actuaciones ilegales y/o arbitrarias, que se generan por publicaciones que efectuó en redes sociales, denigrando al actor como persona y profesional. Señala que el actor es periodista y representante legal de Nueva Elqui Entidad Educacional, sostenedora del “Liceo Bicentenario de Excelencia Académica Colegio Antonio Varas de Vicuña”, donde estudian aproximadamente 1000 alumnos. Desde diciembre de 2016, mantiene un contrato de trabajo con la entidad, siendo responsable de su administración y representación en todo acto u evento público o privado, que se desarrolle en el colegio Antonio Varas. Expone que el 26 de noviembre pasado, alrededor de las 19:00 horas, el actor fue informado por conocidos y familiares sobre publicaciones en Facebook, en grupos públicos de la comunidad de Vicuña, que contenían su foto y nombre, aludiendo a situaciones negativas en el ámbito sexual. Indica que la recurrida realizó publicaciones en Facebook e Instagram, Señalando el nombre del actor acompañado de fotografías de rostro completo que fueron extraídas de su perfil de Facebook. En estas publicaciones, lo tildaba de ser un "sicópata", "degenerado" y un "peligro público latente para las niñas del colegio", “Este señor Enrique Silva sostenedor del colegio Antonio Varas cómo es posible que divulgue sus intimidades trancas psicopáticas degeneradas es un peligro público latente para las niñas del colegio es un degenerado cobarde.... La gente no sabe bien quien realmente es este tipo” ... Luego, ante la solicitud de un usuario para que aclare sus dichos, ella en sus co
Fundamentos
motivos que le impulsan a realizar tales acusaciones responden a desacreditarlo ante los habitantes de la comuna de Vicuña, ya que tiene aspiraciones de acceder a cargos públicos de votación popular, pretendiendo provocar el rechazo hacia su persona para impedir el avance y éxito de su carrera política. Que la fecha de interposición del recurso las publicaciones continúan vigentes difundiéndose cada vez más a las personas en redes sociales dando pie que otros sujetos realizan todo tipo de juicio de valor respecto del actor causándole un grave perjuicio, haciendo presente de que, si la recurrida estima que hay hechos constitutivos de algún delito, debe concurrir a los órganos correspondientes no existiendo a la fecha denuncias ni demandas en contra del actor. La actuación de la recurrida solo se ha limitado a realizar un uso desmedido y perjudicial de las redes sociales, sin asidero alguno, configurándose, como se señala anteriormente, una especie de autotutela, la que está prohibida en nuestro ordenamiento jurídico. Señala que las publicaciones realizadas por la recurrida en redes sociales han afectado el derecho a la vida privada y pública del recurrente, cuya protección se encuentra consagrada en el artículo 19 N°4 de la Constitución Política difundiendo relatos Carentes de toda veracidad, mediante redes sociales sin su consentimiento. Expone que, el texto constitucional también protege el derecho de propiedad sobre la propia imagen, garantizado en el artículo 19 N°24 de la Carta fundamental, Citando jurisprudencia en ese sentido. Estima que el acto de realizar publicaciones en internet, mediante redes sociales y en grupos masivos de libre y fácil acceso, visitando la propagación de mensajes y atribuyendo actos que involucran difamación, de nuestra nación y de sombra en contra de quien se vierte constituye un acto ilegal y arbitrario, en cuanto se aleja de la racionalidad de una conducta aceptada para solucionar un conflicto, afectando en consecuencia el derecho a la integridad psíquica, a la honra y a la privacidad y el dominio de la propia imagen del recurrente, debiendo ponerse un pronto remedio a la situación que lo aqueja.
Fallo
Por tanto, se solicita al tribunal que declare la conculcación de las garantías constitucionales, se ordene la completa y definitiva eliminación de las publicaciones, realizadas en las páginas de Facebook o por cualquier otro sitio web similar y/o red social que afecten a su representado y se ordene a la recurrida que se abstenga en el futuro de realizar y compartir, por cualquier vía, estas y otras publicaciones en dicho tenor y que se ordene a la recurrida que publique disculpas públicas al actor en un diario de circulación local de Vicuña y en las plataformas de red social Facebook e Instagram, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que a folio 12 se prescindió del informe de la recurrida, por no haber sido evacuado este dentro del plazo otorgado para ello y se trajo los autos en relación. TERCERO: Que, el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarias que vulneren el ejercicio de estos, mediante la adopción de medidas cautelar inmediata, destinadas a restablecer el imperio del derecho Que, de lo antes expresado, aparece como requisito indispensable para el ejercicio de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a la ley, o arbitrario, producto de mero capricho de quien incurre e
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Silva Rojas, Enrique Eduardo Rojas Galindo, María Alejandra Recurso de protección Rol Nº2315-2023 La Serena, diecinueve de marzo dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece doña Rosa Pizarro Dubo, abogada en representaci1ón de Enrique Eduardo Silva Rojas, domiciliado en Baquedano número 392, comuna de Vicuña y deduce Recurso de Protección sobre Garantías Con
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