SIN INFORMACION

VALLES MOYETONES, GERSON ANTONIO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

19 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, don Sergio Aburto Mayorga, abogado, actuando en representación de don GERSON ANTONIO VALLES MOYETONES, venezolano, cédula de identidad N°27.924.765-5, domiciliado en Pje. Haroldo Blanic N°1530, Ovalle, Cuarta Región de Coquimbo, Chile, deduce un recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por Luis Thayer Correa, con domicilio en calle San Antonio N°580, Santiago, Región Metropolitana, alegando vulneración a la garantía establecida en el artículo 19 número 1 de la Constitución Política de República, esto es derecho a la vida y la integridad física y psíquica de la persona. Señala que el recurrente ingresó a Chile el 1 de junio de 2019 por el paso fronterizo de Chacalluta, proveniente de Perú, luego en octubre de 2021 se acogió al proceso de Regularización Extraordinaria, y el 23 de agosto de 2022, recibió el beneficio de Residencia Temporaria, vigente hasta el 31 de agosto de 2023. Desde su llegada a Chile, ha trabajado en diversos empleos, siendo contratado el 4 de noviembre de 2019 por la empresa "VETERINARIA PATRICIO ROCCO E.I.R.L.". Indica que el 1 de junio de 2023, el recurrente solicitó su solicitud de visa de residencia definitiva, recibiendo el Comprobante N°65389729. El 17 de agosto de 2023, se le notificó que debía pagar los derechos asociados a su solicitud, lo cual realizó el 31 de agosto de 2023 y desde entonces, no ha recibido más notificaciones sobre el estado de su solicitud. Indica que ha revisado el estado de su beneficio migratorio en la página web del Servicio Nacional de Migraciones, señalando que en febrero pasado concurrió a las dependencias de la recurrida en Santiago solicitando conversar su situación con algún abogado de turno pero no se le permitió la entrada señalándole que únicamente debía dirigir sus inquietudes por correos electrónicos, haciendo presente que esta indefinición jurídica le puede traer graves consecuencias, sobre todo en el ámbito laboral. Argumenta que se está vulnerando el derecho a la vida y la integridad física y psíquica del recurrente, en el sentido de que a pesar de concurrir dos veces a solicitar aclaración de su situación migratoria no se le ha dado una respuesta satisfactoria, y ni siquiera se ha dado la oportunidad de establecer un canal de comunicación serio y eficaz para resolver sus inquietudes, considerando la situación de poder quedar desempleado al no disponer de su permanencia definitiva y si bien se establece en el artículo 43 de la Ley N°21.325 que se prorroga la vigencia de la cédula de identidad al tramitar un nuevo permiso de residencia, los empleadores no dan cumplimiento a dicha norma y en el caso particular del actor su empleadora le está solicitando su permiso de residencia definitiva para asegurar su continuidad laboral, el que se encuentra hace 9 meses en tramitación. Arguye que en caso de no resolverse esa solicitud el recurrente quedará desempleado y por lo tanto desprotegido desde

Fallo

Por lo expuesto solicita que se ordene a la recurrida revisar la solicitud de permanencia definitiva del actor, poniendo énfasis en señalar si se está tramitando y en qué términos aproximados se puede resolver, evacuando el informe correspondiente y todos los antecedentes que digan relación con el caso. Acompaña los documentos que pormenorizadamente individualiza a fojas 1. SEGUNDO: Que a folio 4, comparece don Roberto Ignacio Castillo Toro, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Solicita se declare la inadmisibilidad de la acción, dado que no existe alguna vulneración, ni siquiera en grado de amenaza, de las garantías fundamentales alegadas. En efecto, en el presente recurso de protección se alega la supuesta omisión arbitraria o ilegal al no dictar un acto terminal respecto a la solicitud de residencia definitiva del recurrente de autos, y que dicha omisión generaría por sí sola una supuesta vulneración o amenaza de sus derechos fundamentales. Señala que en ese contexto no se puede obviar la sentencia dictada por la Excma. Corte Suprema, en sus causas ROL 115064-2022 y 115368-2022 ambas de fecha 20 de marzo del 2022. Reitera que no existe alguna arbitrariedad ni ilegalidad, ni aún en grado de amenaza, por parte de esa autoridad que pueda ser tutelada mediante la presente acción de protección, por lo que la materia excede con creces la tutela cautelar que es propia del recurso de protección y que, dado la jurisprudencia recien

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Valles Moyetones, Gerson Antonio Servicio Nacional de Migraciones Recurso de protección Rol N°214-2024. La Serena, diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, don Sergio Aburto Mayorga, abogado, actuando en representación de don GERSON ANTONIO VALLES MOYETONES, venezolano, cédula de identidad N°27.924.765-5, domiciliado en Pje. Haroldo Blanic N°153

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