ARIANNYS BIENAISY BEJERANO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO
Rol
Fecha
19 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: Teniendo presente que del relato contenido en el libelo no aparece una omisión de la parte recurrida que pueda constituir alguna vulneración de garantías constitucionales, en su esencia, señaladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, que pueda ser amparable por esta vía, más aún cuando se pretende que esta Corte le ordene a la autoridad concernida que dicte una orden de expulsión en perjuicio del recurrente que eventualmente puede ser impugnada, precisamente, por afectar dichos derechos fundamentales que hoy se invocan, y de conformidad con lo dispuesto en el N° 2 inciso segundo del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección deducido. Al otrosí: A sus antecedentes. Atendida la naturaleza de tales documentos, aplíquese hito de reserva. La Jefa de Unidad supervigilará el cumplimiento de lo resuelto, a la brevedad. Al escrito folio 68427 (2): A lo principal y otrosí: Estese al mérito de lo resuelto precedentemente. N°Protección-2482-2024.
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección deducido. Al otrosí: A sus antecedentes. Atendida la naturaleza de tales documentos, aplíquese hito de reserva. La Jefa de Unidad supervigilará el cumplimiento de lo resuelto, a la brevedad. Al escrito folio 68427 (2): A lo principal y otrosí: Estese al mérito de lo resuelto precedentemente. N°Protección-2482-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción SYS/jvm Concepción, diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro. Al recurso folio 67892 (1): A lo principal: Visto: Teniendo presente que del relato contenido en el libelo no aparece una omisión de la parte recurrida que pueda constituir alguna vulneración de garantías constitucionales, en su esencia, señaladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, que p
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