SIN INFORMACION

ARIANNYS BIENAISY BEJERANO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO

Rol

Fecha

19 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto: Teniendo presente que del relato contenido en el libelo no aparece una omisión de la parte recurrida que pueda constituir alguna vulneración de garantías constitucionales, en su esencia, señaladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, que pueda ser amparable por esta vía, más aún cuando se pretende que esta Corte le ordene a la autoridad concernida que dicte una orden de expulsión en perjuicio del recurrente que eventualmente puede ser impugnada, precisamente, por afectar dichos derechos fundamentales que hoy se invocan, y de conformidad con lo dispuesto en el N° 2 inciso segundo del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección deducido. Al otrosí: A sus antecedentes. Atendida la naturaleza de tales documentos, aplíquese hito de reserva. La Jefa de Unidad supervigilará el cumplimiento de lo resuelto, a la brevedad. Al escrito folio 68427 (2): A lo principal y otrosí: Estese al mérito de lo resuelto precedentemente. N°Protección-2482-2024.

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección deducido. Al otrosí: A sus antecedentes. Atendida la naturaleza de tales documentos, aplíquese hito de reserva. La Jefa de Unidad supervigilará el cumplimiento de lo resuelto, a la brevedad. Al escrito folio 68427 (2): A lo principal y otrosí: Estese al mérito de lo resuelto precedentemente. N°Protección-2482-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción SYS/jvm Concepción, diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro. Al recurso folio 67892 (1): A lo principal: Visto: Teniendo presente que del relato contenido en el libelo no aparece una omisión de la parte recurrida que pueda constituir alguna vulneración de garantías constitucionales, en su esencia, señaladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, que p

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