SIN INFORMACION

BÓRQUEZ/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL 2DO SEMESTRE 2023

Rol

Fecha

19 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1 comparecen don RODOLFO ALEJANDRO BÓRQUEZ GALLEGUILLOS y doña CARLA JAVIERA DE BORGUIE VÉJAR, abogados, en favor de PATRICIO GILBERTO ROJAS GUEVARA, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, respecto de la resolución N°1008-2023, de 13 de octubre de 2023, que rechaza otorgar el beneficio de libertad condicional a su representado, por no cumplir con el requisito contemplado en el DL 321. Expresan que el amparado se encuentra cumpliendo las siguientes penas: 541 por el delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades contemplado en el artículo 4 en relación con el artículo 1 de la Ley 20.000; 21 días de prisión en su grado medio, por el delito de estafa residual y 5 años y 1 día por el delito de tráfico ilícito de drogas. Inició el cumplimiento de su condena el 20 de julio de 2018, proyectando su término para el 02 de febrero de 2025, cumpliendo con el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el 01 de diciembre de 2022, además de contar con el requisito de 4 bimestres de muy buena conducta. Sin embargo, la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar el beneficio, pues el informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta de factores de riesgo de reincidencia del condenado, que no permiten demostrar, a la época de la postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, al presentar un mediano riesgo de reincidencia, dando cuenta que no presenta conciencia del delito, no presenta conciencia del mal causado y no manifiesta un rechazo explícito a los delitos cometidos. Respecto del riesgo de reincidencia, sostienen que la comisión recurrida utiliza como insumo el respectivo Inventario para la Gestión de Caso y/o Intervención (IGI), el que se mantiene desde el 25 de mayo del 2022, haciendo presente que desde esa época y en el transcurso de todo el 2023 que contempla la duración del plan de intervención elaborado a partir del “IGI”, aparece en el informe psicosocial presen

Fundamentos

motivos permiten sostener que “compartiendo esta Comisión lo señalado en el informe psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, que señala que el interno, continúe su proceso de intervención en el sistema cerrado, toda vez que es necesario generar recursos y habilidades que favorezcan el proceso de reinserción social...”. Estima que la resolución recurrida se encuentra fundada, en ella se describen los argumentos que no darían pie a conceder el beneficio solicitado a la luz del Decreto Ley N°321 y sus modificaciones posteriores, ésta emana de autoridad competente en el ejercicio de sus funciones, motivos por los cuales, en representación de la mentada entidad, solicito el rechazo del presente recurso de amparo. TERCERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que, corresponde a estos sentenciadores determinar, particularmente, si el amparado satisface el requisito del artículo 2 N°3 del Decreto Ley N°321, lo que importa realizar una prognosis sobre la reinserción social del condenado. De conformidad a la norma, el informe de postulación realizado por el equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile sienta un criterio orientador en relación con esta labor de prognosis. QUINTO: Que, cabe señalar que revisados los antecedentes a que tuvo acceso la Comisión de Libertad Condicional, se constata que el fundamento de Gendarmería de Chile para sostener que el interno presenta un riesgo de reincidencia que hace desaconsejable otorgarle el beneficio al que postula, consiste en el resultado de la aplicación al amparado del instrumento denominado Inventario para la Gestión de Caso/Intervención (IGI). Cabe constatar que, según se informa en la carpeta del postulante, el instrumento indicado fue aplicado el 25 de mayo de 2022. Por su parte, se aprecia que el informe psicosocial de Gendarmería de Chile fue elaborado el 21 de septiembre de 2023. Adicionalmente dicho informe no aborda en forma suficiente la situación de discapacidad que afecta al recurrente, cuestión que en esta sede se tiene acreditada conforme a la documentación acompañada en el informe social que acompaña la defensa. SEXTO: Que, atendido lo expuesto en el motivo que antecede, considerando la distancia temporal existente entre la aplicación del Inventario para la Gestión de Caso/Intervención (IGI) y la elaboración, a partir de sus resultados

Fallo

fallo y en particular se aborden las circunstancias que rodean la situación de invalidez que afecta al amparado. Hecho lo anterior, la Comisión de Libertad Condicional deberá constituirse en forma extraordinaria en el plazo de 10 días hábiles y emitir nuevo pronunciamiento sobre la postulación del recurrente. Comuníquese, regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°83-2024.-

Texto Completo (Preview)

Rojas Guevara, Patricio Gilberto Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N°83-2024.- La Serena, diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1 comparecen don RODOLFO ALEJANDRO BÓRQUEZ GALLEGUILLOS y doña CARLA JAVIERA DE BORGUIE VÉJAR, abogados, en favor de PATRICIO GILBERTO ROJAS GUEVARA, en contra de la Comisión de Libertad Condic

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