SIN INFORMACION

CERDA ROJAS, JULIO HERNÁN/ANJELES PADILLA, ORIELE DE LOURDES

Rol

Fecha

19 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, y con fecha dieciocho de enero de dos mil veinticuatro comparece doña KARINA OLGUIN ROJAS, abogada, en favor de JULIO HERNAN CERDA ROJAS, interponiendo recurso de protección en contra de doña ORIELE DE LOURDES ANJELES PADILLA. Expone que el recurrente es padre de JULIO ANDRÉS CERDA ANJELES, el cual falleció el 21 de noviembre de 2021, en la Clínica Bupa de Santiago, por un melanoma metastásico. Destaca que antes de su fallecimiento don Julio Cerda Anjeles, informó que su voluntad era que cremaran su cuerpo. En tal sentido, los restos mortales del hijo del actor, fueron incinerados en el mes de noviembre en el crematorio Guayacán de la ciudad de Coquimbo, haciéndole entrega de las cenizas a su madre, la recurrida. Adiciona que una vez realizado los trámites de incineración, las cenizas fueron retiradas por doña Oriele, quien hasta el día de hoy las mantiene en su poder. No obstante, su representado, siempre pensó que dichas cenizas serían divididas entre ambas partes, o en su defecto llevadas al Cementerio General de la comuna de Coquimbo, con la finalidad que toda la familia y sobre todo él como padre, pudiera visitar a su hijo y vivir su duelo, según sus creencias culturales y religiosas. Sin embargo, esto jamás sucedió, ya que la señora Oriele Anjeles no hizo entrega de las cenizas de Julio Cerda Anjeles, apoderándose de ellas, privando a su representado de su derecho a poder llevar su duelo y sin poder darle una sepultura bajo las creencias religiosas que él tiene; impidiendo incluso que él pueda rezar, ponerle algún recuerdo o una flor siquiera en un lugar determinado. Simplemente, los restos de su hijo desaparecieron. Señala que su representado ha solicitado a la recurrida, insistentemente que le entregue parte de los restos de su hijo, ya que es lo único que necesita para tener tranquilidad, sin embargo la señora Anjeles, ha dado excusas y se ha negado en reiteradas oportunidades. Es del caso, que la última vez que intentó don Julio Cerda comunicarse con doña Oriele Anjeles para resolver esta situación, fue el día fue el día miércoles 10 de enero del año 2024, vía WhatsApp, sin embargo ya ni siquiera contesta los mensajes que se le envían, no teniendo más alternativa su representado que recurrir en contra de doña Oriele Anjeles y así poder cerrar una etapa, que por las razones que se exponen ha sido extremadamente dolorosa. Hace presente que el 24 de agosto del año 2023, se declaró a don Julio Cerda indigno de suceder en sus bienes a su hijo; no obstante, esta sentencia se refiere específicamente a los bienes materiales que dejó a su fallecimiento el hijo de su representado, y nada tiene que ver con el derecho constitucional de su defendido de velar según sus costumbres y creencias religiosas, el hecho de visitar las cenizas de su hijo, estos rituales conllevan a que finalmente pueda hacer su duelo, derecho que le corresponde constitucionalmente, y que debido a rencillas entre los padres del fallecido

Fallo

por tanto no tiene dueño ni pueden ejercerse sobre él facultades de dominio, salvo ciertas facultades recaídas en los familiares para efectos de sepultura, cremación, donación y trasplante de órganos; y no es susceptible del delito de robo o hurto. Así las cosas, si bien su representado fue declarado por sentencia judicial indigno para suceder a su hijo en sus bienes, la jurisprudencia es clara en señalar que no se le puede dar el mismo tratamiento a los bienes comunes que a los restos humanos de un fallecido, que por el hecho de no encontrarse regulado en el Orden Civil el derecho que permita reivindicar los restos de un ser humano bajo tenencia de una persona, esta circunstancia no deja abierta la posibilidad del abuso, como ocurre en este caso. Invoca la garantía constitucional del artículo 19 N°1 de la Constitución, pues se ha atentado de tal manera en contra de la integridad psíquica de su representado, a quien se ha negado el derecho a despedirse, rendir culto y sepultar a su hijo fallecido, derecho que le asiste más allá de la indignidad a la que fue condenado en relación a los bienes comunes. Invoca también las garantías de los numerales 2 y 4 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Por estas consideraciones solicita ordenar se otorgue conforme a derecho la entrega inmediata de los restos del difunto e hijo del recurrente o bien se ordene que se le dé digna sepultura en un cementerio público. Acompaña los siguientes documentos: 1.- Certificado de nacimiento de don

Texto Completo (Preview)

Cerda Rojas, Julio Hernán Anjeles Padilla, Oriele de Lourdes Recurso de Protección Rol N°64-2024.- La Serena, diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, y con fecha dieciocho de enero de dos mil veinticuatro comparece doña KARINA OLGUIN ROJAS, abogada, en favor de JULIO HERNAN CERDA ROJAS, interponiendo recurso de protección en contra de doña ORIE

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