GAETE/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DEL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2023
Rol
Fecha
19 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad No 16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en calle 3 Oriente N°1326, oficina 5 A, Talca, en favor de don Jorge Ignacio Gaete González, CI. N° 20.919.821-5, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, y deduce acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República en contra de la Comisión de Libertad Condicional del segundo semestre del año 2023, por acto ilegal y arbitrario ejecutado el día 01 de marzo del año en curso que denegó la Libertad Condicional del amparado. Refiere que el amparado actualmente cumple condena de 3 años y 1 días de presidio menor en su grado máximo como autor del delito de robo con intimidación, impuesta en causa RIT 1454-2021 del Juzgado de Garantía de Talca y 71 días de presidio menor en su grado mínimo como autor de delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, impuesta en causa RIT 2507 – 2020 del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Inició el cumplimiento de las penas el 18 de marzo de 2021 debiendo terminar el 19 de abril de 2024. Durante el segundo semestre del año 2023 no fue postulado al proceso de libertad condicional ya que Gendarmería de Chile había bajado su calificación de la conducta; sin embargo, aquello fue corregido por el juzgado de garantía el 15 de febrero de 2024 por lo que, extraordinariamente, la Comisión de Libertad Condicional conoció de su postulación el recién 1 de marzo de 2024. Aun cuando el amparado contaba con el tiempo mínimo y conducta intachable requerida para su postulación, la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar, por voto de mayoría, la libertad condicional del sr. Gaete. La Comisión rechazó la libertad condicional argumentando que no cumplía con el requisito previsto en el art. 2 N° 3 del DL. 321: “…el postulante tiene antecede
Fundamentos
considerando que el condenado actualmente no goza de beneficios intrapenitenciarios entendidos éstos como privilegios tendientes a la reinserción social progresiva del interno, que le otorgan paulatinamente mayores espacios de libertad, la Comisión, estimo que el peticionario no cumplía con los requisitos necesarios para hacerlo acreedor del otorgamiento del beneficio de libertad condicional Estima que no se ha incurrido en actos arbitrarios e ilegales por los integrantes de la comisión, que rechazó la concesión de la libertad condicional. TERCERO: Que el inciso primero del artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. CUARTO: Que, en virtud de lo señalado en los considerandos anteriores esta Corte de Apelaciones considera que la Comisión obró dentro de la esfera de sus atribuciones legales y en base a los antecedentes personales del amparado, cuya negativa a otorgarle la libertad condicional se ajusta a los parámetros legales y reglamentarios, de modo que no existe un acto ilegal, atribuible a la Comisión referida, que afecte de manera indebida el derecho a la libertad personal y la seguridad individual del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por Max Troncoso Moreno en favor de don JORGE IGNACIO GAETE GONZALEZ en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional extraordinaria del Segundo semestre el día 1 de marzo del 2024. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. N°Amparo-162-2024.
Texto Completo (Preview)
Talca, diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad No 16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en calle 3 Oriente N°1326, oficina 5 A, Talca, en favor de don Jorge Ignacio Gaete González, CI. N° 20.919.821-5, actualmente cumpliendo condena en el Centro
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