SIN INFORMACION

RECURSO DE PROTECCIÓN DE INGRID DEL PILAR BOBADILLA SCHAUER EN CONTRA DE SUSESO

Rol

Fecha

19 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 20 de diciembre del año 2023, comparece doña INGRID DEL PILAR BOBADILLA SCHAUER, quien interpone Recurso de Protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en confirmar el rechazo de las licencias médicas N° 88598492-4, de fecha 03 de julio de 2023, Folio N° 87089114-8 de fecha 03 de junio de 2023 y Folio N° 89564957-0 de fecha 02 de agosto de 2023, extendidas cada una por 30 días, por reposo no justificado, lo que vulneraría las garantías de los numerales 1 y 2 del artículo 19 de la Constitución Política. Señala que apeló a SUSESO por el rechazo de 3 licencias médicas emitidas por diagnóstico de depresión mayor, acompañando todos los antecedentes necesarios para su comprobación, como el informe del médico tratante y del psicólogo, epicrisis de accidentes y enfermedades de su grupo familiar, receta médica, finiquito por renuncia de su trabajo. No obstante todo lo anterior, le habrían rechazado las licencias porque no habría presentado antecedentes nuevos, lo que a su juicio sería falso, ya que todo lo que habría presentado estaría actualizado, por lo que el rechazo a su juicio es infundado y arbitrario. Alega que su situación es compleja, ya que como cierre de su proceso y por su salud mental, se vio en la obligación de renunciar a su trabajo. Donde tenía una antigüedad de 12 años, por lo que todo el tiempo que estuvo con licencia médica no fue por mero capricho. Invoca como vulneradas las garantías de los numerales 1 y 2 del artículo 19 de la constitución política de la República. Pide que se acoja su recurso y en definitiva se ordene el pago de las 3 últimas licencias médicas. A folio 9, evacúa informe la recurrida la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando el rechazo del recurso. Alega en primer término, extemporaneidad de la acción, fundado en que la acción de protección de autos, fue interpuesta recién con fecha 20 de diciembre de 2023 en circunst

Fundamentos

Considerando rasgos sugerentes de TDP, debe privilegiarse la exposición social para evitar fracaso de tratamiento.” Tras la evaluación con perito, continúa con licencias sin presentar informes médicos, que indiquen evolución del cuadro clínico y compromiso funcional que le ocasiona, sintomatología, esquema terapéutico implementado y respuesta o eventuales ajustes. Los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período de reposo ya autorizado, el que se estima suficiente para la recuperación de la sintomatología descrita en los informes de profesional tratante. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones arbitrarias o ilegales que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al ofendido. Lo anterior supone estar en presencia de un derecho indubitado de que sea titular el afectado y que la amenaza o privación sea actual, por manera que, en caso de acogerse la acción, esta Corte pueda adoptar las medidas adecuadas para reparar el agravio. SEGUNDO: Que la recurrente doña INGRID DEL PILAR BOBADILLA SCHAUER ha denunciado como arbitrario e ilegal la decisión adoptada por la Superintendencia de Seguridad Social, a saber, RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-DFS-155056-2023 de 23 de noviembre de 2023, mediante la cual se rechaza reconsideración y se confirmó́ el rechazo de las licencias médicas, solicitando se ordene el pago de dichas licencias médicas, u otras medidas de protección que estime del caso adoptar como adecuadas a los fines y fortalecimiento de la protección a sus derechos constitucionales. TERCERO: Que, haciéndose cargo esta Corte en cuanto a la alegación de extemporaneidad de la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, debe tenerse en consideración que el acto administrativo terminal impugnado es el contenido en la Resolución Exenta N° R-01-DFS-155056-2023 de 23 de noviembre de 2023. De esta manera, siendo el plazo para recurrir de protección de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado, habiéndose interpuesto el recurso el 20 de diciembre del año 2023, se debe concluir que la acción fue interpuesta dentro del término legal, debiéndose desechar la incidencia planteada. CUARTO: Que, en cuanto a la alegación de improcedencia de la acción protección en materias de seguridad social, se rechazará la misma, dado que se deprende de la sola lectura del recurso que los derechos y garantías eventualmente vulnerados no es aquella señalada en el artículo 19 N° 18 de la Constitución Política, sino las comprendida en los numerales 1, 2, 3 y 24 del artículo 19, por l

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se declara: I.- Que SE RECHAZAN las alegaciones de extemporaneidad e improcedencia deducida por la recurrida. II.- Que SE ACOGE el recurso de protección deducido a favor de favor de doña INGRID DEL PILAR BOBADILLA SCHAUER, en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, disponiendo dejar sin efecto las Resoluciones Exenta N° R-01-UNRA-109030-2023 de 21 / 08 / 2023 y .: R-01-DFS-155056-2023 de 23 de noviembre de 2023, debiendo la autoridad administrativa disponer la reevaluación del padecimiento que aqueja a la actora a fin de determinar su origen, entidad y pronóstico de recuperación, y cumplido lo anterior, se pronuncie nuevamente respecto de las licencias médicas rechazadas que han sido materia del presente recurso. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Protección N° 13961-2023. (sac)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, con fecha 20 de diciembre del año 2023, comparece doña INGRID DEL PILAR BOBADILLA SCHAUER, quien interpone Recurso de Protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en confirmar el rechazo de las licencias médicas N° 88598492-4, de fecha 03

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