JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CALAMA

ZAMORA/SOCIEDAD CONSTRUCCIÓN INGENIERÍA Y MONTAJES ESR LIMITADA (VISTA CONJUNTA LABORAL 33-2024 Y 35-2024)

Rol

Fecha

19 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

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DIRIMIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Se ha trabado contienda de competencia entre el Juzgado de Letras del Trabajo de Calama y el Juzgado de Letras de Diego de Almagro para conocer de este negocio. PRIMERO: Que el 05 de enero de 2024, la Juez Johanna Carola Pizarro Veliz, del Juzgado Letras del Trabajo de Calama, en autos RIT T-3-2024, RUC 24-4-0539712-5, se declara incompetente para conocer de demanda por vulneración de derechos fundamentales en procedimiento de tutela laboral deducida en favor de don Hugo Ariel Zamora Valenzuela. Declara su incompetencia, atendido lo dispuesto en 423 del Código del Trabajo y advirtiendo que se señala en la demanda, como asimismo se desprende del contrato de trabajo, haber prestado servicios el actor en la comuna de Diego de Almagro, Región de Atacama, remitiendo los antecedentes al Juzgado de Letras del trabajo de dicha comuna. SEGUNDO: Que, con fecha 16 de enero del presente año el juez del Juzgado de Letras de Diego de Almagro don Roberto Javier Gahona Rojas, rechaza la competencia declinada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, atendido lo dispuesto en el artículo 423 del Código del Trabajo, advirtiendo que el trabajador denunciante optó por el Tribunal correspondiente al domicilio de la demandada Codelco-Chile ubicado en la comuna de Calama, no siendo posible para el Juzgado del Trabajo excusarse del conocimiento de estos antecedentes, bajo pretexto de haber otros Tribunales que puedan conocer del mismo asunto. Con fecha 17 de enero de 2024, el Juzgado de Letras del Trabajo de Calama insistió en su declaración de incompetencia, y tuvo por trabada la contienda de competencia, elevando los antecedentes a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Antofagasta. TERCERO: Que revisados los antecedentes de la causa, lleva razón la Juez del Juzgado del Letras del Trabajo de Calama, desde que, tanto de la demanda como de los antecedentes acompañados se desprende que tanto el domicilio de la demandada principal SOCIEDAD CONSTRUCCION IN

Fallo

se declara incompetente para conocer de demanda por vulneración de derechos fundamentales en procedimiento de tutela laboral deducida en favor de don Hugo Ariel Zamora Valenzuela. Declara su incompetencia, atendido lo dispuesto en 423 del Código del Trabajo y advirtiendo que se señala en la demanda, como asimismo se desprende del contrato de trabajo, haber prestado servicios el actor en la comuna de Diego de Almagro, Región de Atacama, remitiendo los antecedentes al Juzgado de Letras del trabajo de dicha comuna. SEGUNDO: Que, con fecha 16 de enero del presente año el juez del Juzgado de Letras de Diego de Almagro don Roberto Javier Gahona Rojas, rechaza la competencia declinada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, atendido lo dispuesto en el artículo 423 del Código del Trabajo, advirtiendo que el trabajador denunciante optó por el Tribunal correspondiente al domicilio de la demandada Codelco-Chile ubicado en la comuna de Calama, no siendo posible para el Juzgado del Trabajo excusarse del conocimiento de estos antecedentes, bajo pretexto de haber otros Tribunales que puedan conocer del mismo asunto. Con fecha 17 de enero de 2024, el Juzgado de Letras del Trabajo de Calama insistió en su declaración de incompetencia, y tuvo por trabada la contienda de competencia, elevando los antecedentes a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Antofagasta. TERCERO: Que revisados los antecedentes de la causa, lleva razón la Juez del Juzgado del Letras del Trabajo de Calama, desd

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Antofagasta, diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Se ha trabado contienda de competencia entre el Juzgado de Letras del Trabajo de Calama y el Juzgado de Letras de Diego de Almagro para conocer de este negocio. PRIMERO: Que el 05 de enero de 2024, la Juez Johanna Carola Pizarro Veliz, del Juzgado Letras del Trabajo de Calama, en autos RIT T-3-2024, RUC 24-4-05

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