JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA

COMERCIAL ECCSA S.A/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LA SERENA

Rol

Fecha

19 de marzo de 2024

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado Pablo Andrés Chang Mandiola, en representación de la reclamada Inspección Provincial del Trabajo de La Serena, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de veinte de octubre de dos mil veintitrés, pronunciada en procedimiento monitorio sobre reclamación judicial de multa administrativa, Rit I-67-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, que acoge la reclamación interpuesta por Comercial Eccsa S.A. en contra de su representada, dejando sin efecto la Resolución de multa N° 1213/23/49 de fecha 11 de agosto de 2023. Invoca la causal de nulidad contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 2° de la ley 19.973 y los artículos 38 N° 7 y artículo 9 del Código del Trabajo. Sostiene que, del análisis de la sentencia recurrida, se advierte que el sentenciador infringe derechamente el artículo 2º de la Ley Nº 19.973.- (que establece días de feriado irrenunciable para el comercio) en relación con los artículos 38 N° 7 y artículo 9 del Código del Trabajo. Reproduce el artículo 2 de la Ley Nº 19.973 : “Los días 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero de cada año, serán feriados obligatorios e irrenunciables para todos los dependientes del comercio con excepción de aquellos que se desempeñen en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento, tales como, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados. Tampoco será aplicable a los dependientes de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. Las tiendas de conveniencia asociadas a establecimientos de venta de combustibles podrán atender público en la medida que coexista la actividad de venta directa de los productos que allí se ofrecen, con la elaboración y venta de alimentos preparados, que pueden ser consumidos por el cliente en el propio local.” En el mismo sentido transcribe el artículo 38 N° 7 del Código del Trabajo establece que: “Exceptúense de lo ordenado en los artículos anteriores los trabajadores que se desempeñen: 7.- en los establecimientos de comercio y de servicios que atiendan directamente al público, respecto de los trabajadores que realicen dicha atención y según las modalidades del establecimiento respectivo. Con todo, esta excepción no será aplicable a los trabajadores de centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, en lo relativo al feriado legal establecido en el artículo 169 de la Ley N° 18.700 y en el artículo 106 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades;” Por su parte, refiere que, el inciso 1° del artículo 9 del mismo estatuto laboral

Fallo

fallo que determine la infracción de ley esgrimida y la dictación de una sentencia de reemplazo. Cita jurisprudencia de esta Corte del año 2012 y 2013, referida a tres situaciones en que existiría contravenciones de ley. Reitera que, en el presente caso, la sentencia se dictó con infracción de ley, específicamente al artículo 2 de la Ley Nº 19.973, en relación con el artículo 38 N° 7 y el inciso primero del artículo 9 del Código del Trabajo, influyendo ello sustancialmente en lo dispositivo del fallo, toda vez que el sentenciador, conociendo el alcance de la norma y los motivos para los cuales fue dictada, prescinde de la aplicación de la misma, determinando una figura jurídica distinta a la existente en la realidad, situación que causa un perjuicio evidente a los trabajadores contratados expresamente bajo el numeral 7 del artículo 38. Evidentemente esta infracción de ley solo puede ser enmendada mediante la correspondiente sentencia de reemplazo. Termina solicitando acoger el presente recurso de nulidad, invalidar la sentencia definitiva y dictar la correspondiente sentencia de reemplazo, declarando que se rechaza la demanda interpuesta por COMERCIAL ECCSA S.A., en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LA SERENA, confirmando la resolución de multa Nº 1213/23/49 dictada por el Servicio, por encontrarse estas ajustada a derecho y a la normativa laboral vigente. SEGUNDO: Que el artículo 9° inciso 1° del Código del Trabajo, norma que el recurrente estima infringi

Texto Completo (Preview)

Comercial Ecca S.A. Inspección Provincial del Trabajo de La serena Reclamo de Multas Administrativas Rol N° 390-2023.- (I-67-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena) La Serena, diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado Pablo Andrés Chang Mandiola, en representación de la reclamada Inspección Provincial del Trabajo de La Serena, inter

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