NOGUERA AQUINO LIDIA MOLINA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
19 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 8 de febrero de 2024, comparece doña Lidia Martha Noguera Aquino, por sí, de nacionalidad peruana, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en archivar su solicitud de permanencia definitiva por supuestamente encontrarse fuera del país. Precisa que salió de Chile el 26 de diciembre de 2022 y que retornó el 19 de enero de 2023, llegándole la resolución que ordena el archivo, de 6 de febrero de 2024. Manifiesta preocupación por la situación, haciendo presente que tiene tres hijas. En definitiva, pide que se continúe con tramitación de su solicitud de permanencia definitiva, dejando sin efecto la resolución aludida. Acompaña documentos, dentro de los cuales se encuentra copia de la resolución del Servicio recurrido de 6 de febrero pasado, que ordena el archivo de la solicitud de residencia definitiva, por considerar que la solicitante está fuera de Chile desde el 26 de diciembre de 2022, sin registrar nuevos ingresos al país, y certificado de viajes de 30 de noviembre de 2023, que registra como último movimiento migratorio el de fecha 19 de enero del mismo año. SEGUNDO: Que, por el Servicio Nacional de Migraciones, comparecieron los abogados Antonio Beltrán Henríquez y Stephanie Pinto González, evacuando informe referente al presente recurso. Solicitan su total rechazo, por haber perdido oportunidad y eficacia por haberse pronunciado su representado respecto de la pretensión de la recurrente. Refieren que Lidia Martha Noguera Aquino, ciudadana nacional de Perú, solicitó con fecha 07 de abril de 2021, el beneficio migratorio de permanencia definitiva, registrado bajo el ID 22042480. Expresan que el 06 de febrero de 2024, se ordena el archivo de su solicitud de permanencia definitiva, toda vez que se habría encontrado fuera del territorio nacional desde el 26 de diciembre de 2022, sin registrar ingreso al país desde
Fundamentos
considerando este antecedente, no obstante, el propio Servicio ha corregido de oficio el procedimiento dictando la Resolución Exenta N°6477 de 16 de febrero de 2024, que en su resuelvo 1), expresamente deja sin efecto la resolución antedicha. Asimismo, conforme al resuelvo 2), dispuso retrotraer la tramitación de la solicitud de residencia definitiva de la actora, “volviendo a su etapa de análisis”; SEXTO: Que,
Fallo
por tanto, se hicieron las correcciones pertinentes. Al efecto, se adjunta Certificado de Viajes N°8839, de 15 de febrero de 2024, del Departamento de Migraciones, en el que consta como último movimiento migratorio una entrada al territorio nacional el día 19 de enero de 2023, por el Paso Fronterizo Chacalluta, proveniente desde Perú. CUARTO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio; Consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental; QUINTO: Que, tomando en consideración los informes evacuados y los antecedentes presentados, cabe atender a lo solicitado mediante la interposición del presente arbitrio, que es que se continúe con la tramitación de solicitud de permanencia definitiva de la re
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C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 8 de febrero de 2024, comparece doña Lidia Martha Noguera Aquino, por sí, de nacionalidad peruana, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en archivar su solicitud de permanen
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