JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA

GÁLVEZ GONZALEZ, MAURICIO/FUNDACIÓN PARA INFANCIA

Rol

Fecha

19 de marzo de 2024

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, por decisión de dos de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por don Cristian Rodrigo Álvarez Mercado, Juez Letrado Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, en los autos RIT T-160-2023 y RUC 2340499128-0, caratulados “Gálvez González, Mauricio con Fundación para la Infancia de Coquimbo”, procedimiento de aplicación general laboral, por tutela laboral y otros, acogió excepción de legitimación pasiva promovida por el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y la Adolescencia, rechazando la demanda principal de folio 1, por tutela laboral y la subsidiaria por despido injustificado, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnización de perjuicios por daño moral, sin costas. Que, en contra de la decisión contenida en el fallo referido, la parte demandante, Mauricio Gálvez González, representada por su apoderado y abogado, Michael Wladimir Yévenes Vidal, se alzó ante esta Corte, interponiendo recurso de nulidad, haciendo valer las causales previstas en el artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo, esto es, “cuando se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”; la contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, y finalmente la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia contuviese decisiones contradictorias; solicitando acoger el recurso de nulidad, por las infracciones denunciadas y se anule el mencionado fallo, dictando sentencia de reemplazo, acogiendo la pretensión del trabajador. Que, el recurso fue declarado admisible, se procedió a su vista en la audiencia del once de marzo pasado, oportunidad en que se escuchó los alegatos de ambas partes, abogado don Michael Wladimir Yévenes Vidal, quien se anunció y alego, v

Fundamentos

considerando octavo, sólo los artículos 49 y 50 de la ley 21.302, donde el primero fija como objeto de la Administración Provisional el asegurar la continuidad y el segundo fija como función del Administrador Provisional representar legalmente al Colaborador Acreditado en caso que corresponda, omitiendo, los demás preceptos pertinentes de la misma norma, que son los que precisamente informan desde cuándo y con que alcance corresponde al Administrador Provisional representar legalmente al colaborador acreditado, esto es, el artículo 52, que fija los límites a la responsabilidad de la administración anterior y radica la responsabilidad final y última en el Administrador Provisional, a contar del día 27 de marzo de 2023 de la Fundación para la Infancia administrada por doña Gloria Mieres (Resolución Exenta 327 del Servicio Mejor Niñez), e indica el 30 de marzo de 2023 como la fecha del inicio de la responsabilidad de don Claudio López Guzmán como Administrador Provisional de la Fundación para la Infancia (Resolución Exenta 337 del Servicio Mejor Niñez). Que a su vez el artículo 12 del decreto 10 publicado el 28 de septiembre de 2021, establece que el administrador observará en el desempeño de su labor todas aquellas disposiciones de carácter laboral, de seguridad social, tributaria, entre otras que se encuentren vigentes y que resulten aplicables al colaborador acreditado de cuyo cierre o administración provisional se trate. Expresa que, si el sentenciador a quo hubiere atendido a las referidas normas, habría podido fijar el plazo y el alcance de la responsabilidad de la Fundación para la Infancia de Coquimbo, y consecuencialmente había podido establecer la vinculación de esta con el propietario, financista y beneficiario de la faena que se realiza en el establecimiento, quedando habilitado para acceder a la pretensión del demandante. Que, en lo que respecta a la causal de nulidad consistente en haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, esta se funda en: a) Que el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y la Adolescencia, no incorporó la prueba instrumental consistente en la Resolución Exenta N°337 de fecha 30 de marzo de 2023, emitida por don Jaime Folch Acevedo, Director Regional (S), en que se designa a don Claudio Antonio López Guzmán, como Administrador Provisional del proyecto “RSD PRE PRD RESIDENCIA DE PROTECCIÓN AYELEN”, que ejecuta el Colaborador Acreditado Fundación para la Infancia de Coquimbo, en la Región de Coquimbo desde el día 31 de marzo de 2023 y por el tiempo en que se encuentre vigente la administración provisional del referido proyecto y al considerarlo infringiría, de forma manifiesta, las reglas de la apreciación de la prueba; b) Que, el sentenciador valora únicamente el hecho de haberse enviado, por orden de la representante legal de la Fundación para la Infancia, comunicación al actor de la decisió

Fallo

fallo referido, la parte demandante, Mauricio Gálvez González, representada por su apoderado y abogado, Michael Wladimir Yévenes Vidal, se alzó ante esta Corte, interponiendo recurso de nulidad, haciendo valer las causales previstas en el artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo, esto es, “cuando se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”; la contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, y finalmente la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia contuviese decisiones contradictorias; solicitando acoger el recurso de nulidad, por las infracciones denunciadas y se anule el mencionado fallo, dictando sentencia de reemplazo, acogiendo la pretensión del trabajador. Que, el recurso fue declarado admisible, se procedió a su vista en la audiencia del once de marzo pasado, oportunidad en que se escuchó los alegatos de ambas partes, abogado don Michael Wladimir Yévenes Vidal, quien se anunció y alego, vía Zoom, 15 minutos por el recurso, y el abogado Alejandro, vía Zoom, 15 minutos, contra el recurso, antecedentes que se registran en el sistema de audio. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, como ya se indicó, la recurrente invoca contra la sentencia del grado, tres

Texto Completo (Preview)

Gálvez González, Mauricio Fundación para la Infancia Tutela Laboral Rol N° 397-2023 (RIT T-160-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de la Serena). La Serena, diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, por decisión de dos de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por don Cristian Rodrigo Álvarez Mercado, Juez Letrado Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, en lo

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