SIN INFORMACION

GRAUS MACEDO GABRIEL/SCOTIABANK CHILE S. A.

Rol

Fecha

19 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1 comparece don Cristian Aguilera Aguilera, en representación de la parte ejecutada, quién deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 13 de octubre de 2023 dictada en el cuaderno de apremio de los autos caratulados “Scotiabank Chile con Graus” que se tramitan ante el 30° Juzgado Civil de Santiago en la causa rol C-352-2021, resolución que rechaza, por improcedente la apelación deducida en subsidio al recurso de reposición en contra de la resolución que no dio lugar al incidente de nulidad del remate practicado en autos. Señala que en la resolución objeto del recurso, se resuelve la apelación indicando que conforme lo señalado en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil la misma sería improcedente, pero conforme el artículo 158 del mismo cuerpo legal ello no es así, pues la resolución que se pronuncia del incidente de nulidad sería un auto, pero sería apelable conforme las disposiciones del artículo 188 del mismo Código, pues alteraría la substanciación normal del proceso. Agrega que la apelación se interpuso de forma correcta, de modo subsidiaria conforme establece el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, por lo que el tribunal yerra al rechazar la apelación deducida. Finaliza solicitando tener por deducido el recurso de hecho, se deje sin efecto la resolución recurrida, y se acoja el recurso de apelación deducido. SEGUNDO: Que a folio 11, informa don Francisco Schwalm Davis, Juez Suplente del 30° Juzgado Civil de Santiago, quién señala que el proceso se encuentra actualmente terminado, pues ya se subastó el inmueble del ejecutado, y el 1° de septiembre del año 2023, el señor Secretario del Tribunal, certificó la suscripción de la escritura de adjudicación en remate. Añade que con fecha 17 de agosto de 2023 el ejecutado pidió dejar sin efecto el remate, haciendo efectivo el apercibimiento, pues en su concepto había transcurrido en exceso el plazo de 20 días para la suscripción

Fallo

se resuelve la apelación indicando que conforme lo señalado en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil la misma sería improcedente, pero conforme el artículo 158 del mismo cuerpo legal ello no es así, pues la resolución que se pronuncia del incidente de nulidad sería un auto, pero sería apelable conforme las disposiciones del artículo 188 del mismo Código, pues alteraría la substanciación normal del proceso. Agrega que la apelación se interpuso de forma correcta, de modo subsidiaria conforme establece el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, por lo que el tribunal yerra al rechazar la apelación deducida. Finaliza solicitando tener por deducido el recurso de hecho, se deje sin efecto la resolución recurrida, y se acoja el recurso de apelación deducido. SEGUNDO: Que a folio 11, informa don Francisco Schwalm Davis, Juez Suplente del 30° Juzgado Civil de Santiago, quién señala que el proceso se encuentra actualmente terminado, pues ya se subastó el inmueble del ejecutado, y el 1° de septiembre del año 2023, el señor Secretario del Tribunal, certificó la suscripción de la escritura de adjudicación en remate. Añade que con fecha 17 de agosto de 2023 el ejecutado pidió dejar sin efecto el remate, haciendo efectivo el apercibimiento, pues en su concepto había transcurrido en exceso el plazo de 20 días para la suscripción de la escritura de adjudicación. El tribunal, por resolución de fecha 5 de septiembre de 2023, no dio curso a la solicitud, dado el mérito de

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C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1 comparece don Cristian Aguilera Aguilera, en representación de la parte ejecutada, quién deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 13 de octubre de 2023 dictada en el cuaderno de apremio de los autos caratulados “Scotiabank Chile con Graus” que se tramitan a

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