STAGNARO/
Rol
Fecha
19 de marzo de 2024
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo especialmente presente que el procedimiento incoado dice relación con la negativa del Conservador de Bienes Raíces a acceder a la petición realizada conforme al artículo 88 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces que dispone que ello es procedente solo respecto “La rectificación de errores, omisiones o cualquiera otra modificación equivalente”, y que en el caso de autos, pudiendo verse afectados derechos de terceros, la acción idónea para modificar la cabida del predio necesariamente ha de ser de carácter contencioso, excediendo el procedimiento administrativo de las facultades que tiene el Conservador de Bienes Raíces; y conforme con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución apelada de nueve de enero del año dos mil veinticuatro, pronunciada en la causa RIT V-189-2023 del Segundo Juzgado de Letras de Arica. Comuníquese, y archívese en su oportunidad. Rol N° 35-2024-CIV.
Texto Completo (Preview)
Arica, diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo especialmente presente que el procedimiento incoado dice relación con la negativa del Conservador de Bienes Raíces a acceder a la petición realizada conforme al artículo 88 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces que dispone que ello es procedente solo respecto “La rectif
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