26º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

G.M. A.C. COMERCIAL AUTOMOTRIZ CHILE S.A/FERNÁNDEZ

Rol

Fecha

19 de marzo de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCA Y CONFIRMA CON DECLARAC

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción en el

Fundamentos

considerando quinto, de las palabras “y notificar formalmente” y “y la notificación al actor”, que se eliminan. Se suprime también el motivo sexto. Y se tiene en su lugar y además, presente: 1° Que por haberse convenido por las partes una cláusula de aceleración facultativa, corresponde tener por acelerado el crédito desde la fecha que aparezca manifestación de voluntad de la acreedora en tal sentido, lo que ocurrió con la interposición de la demanda el 14 de agosto de 2019, puesto que a través de ese libelo la actora manifestó su voluntad de hacer cobro del total de lo debido y, con ello, ejerció la cláusula de aceleración. Esta manifestación, no requiere su notificación al deudor para producir sus efectos, desde que se trata de la sola voluntad del acreedor, que en sí misma, solo requiere externalización para efectos probatorios, pero por no tratarse de una cuestión procesal, esperar a la notificación resulta improcedente. 2° Que la interrupción de la prescripción de la acción ejecutiva, se produce con la notificación de la demanda, la que en este caso se realizó el 18 de febrero de 2021, de modo que no tuvo el efecto de interrumpir el cómputo de la prescripción de la acción cambiaria, desde que para entonces ya había transcurrido íntegro el término de un año que establece el artículo 98 de la Ley 18.902. 3° Que, en razón de lo señalado, corresponde acoger íntegramente la excepción de prescripción de la acción ejecutiva opuesta. 4° Que de acuerdo a lo prevenido en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, corresponde imponer al actor el pago de las costas. Y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del código de la materia, se revoca la sentencia apelada de catorce de abril de dos mil veintiuno, pronunciada por el 26° Juzgado Civil de Santiago, en la parte que ordenó que cada parte pagase sus costas y, en su lugar

Fallo

se declara que aquellas quedan impuestas al ejecutante. Se confirma en lo demás apelado la referida sentencia, con declaración que la prescripción queda acogida íntegramente. Regístrese y devuélvase. Rol N° 14.876-2022 Civil

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Santiago, diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción en el considerando quinto, de las palabras “y notificar formalmente” y “y la notificación al actor”, que se eliminan. Se suprime también el motivo sexto. Y se tiene en su lugar y además, presente: 1° Que por haberse convenido por las partes una cláusula de aceleración facultativa, co

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