MP C/ GUSTAVO ALEJANDRO CURIN ITURRIETA
Rol
Fecha
19 de marzo de 2024
Materia
CULTIVO/COSECHA ESPECIES VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF. ART. 8
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Habiendo oído a los intervinientes en estrados, esta Corte, comparte las apreciaciones efectuadas por el Juez A quo, para estimar que, en esta etapa procesal, se encuentran justificadas las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia del ilícito por el cual se ha formalizado y los mismos constituyen presunciones fundadas de la participación que se le atribuye al imputado. En cuanto a la necesidad de cautela requisito de la letra c) de la norma legal ya citada, teniendo presente los antecedentes señalados tanto por la Defensa como por el Ministerio Público, el tiempo que el imputado ha pasado privado de libertad y considerando, especialmente, que la prisión preventiva constituye un medida cautelar de última ratio, estos sentenciadores, por voto de mayoría, estiman que los fines del procedimiento y la necesidad de cautela se satisface con medidas de menor intensidad a la prisión preventiva, de aquellas previstas en el artículo 155 del Código Procesal Penal. Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículo 122, 139, 140, 149 y 155 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de fecha once de marzo de dos mil veinticuatro, que ordenó mantener la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado JOSE ALIRO FUENTEALBA PARRA¸ dictada por el Juzgado de Garantía de Villarrica, resolviéndose en su lugar que, se sustituye por la cautelar prevista en la letra a) del artículo 155 del cuerpo legal ya citado, esto es, su arresto domiciliario total, en el domicilio que informara ente el Tribunal a quo. Decisión acordada contra el voto de la Ministra (S) Sra. Cecilia Subiabre Tapia, quien estuvo por confirmar la resolución apelada en mérito a sus propios fundamentos. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-432-2024. (sac)
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículo 122, 139, 140, 149 y 155 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de fecha once de marzo de dos mil veinticuatro, que ordenó mantener la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado JOSE ALIRO FUENTEALBA PARRA¸ dictada por el Juzgado de Garantía de Villarrica, resolviéndose en su lugar que, se sustituye por la cautelar prevista en la letra a) del artículo 155 del cuerpo legal ya citado, esto es, su arresto domiciliario total, en el domicilio que informara ente el Tribunal a quo. Decisión acordada contra el voto de la Ministra (S) Sra. Cecilia Subiabre Tapia, quien estuvo por confirmar la resolución apelada en mérito a sus propios fundamentos. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-432-2024. (sac)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro. Al folio 5 y 6: A todo: téngase presente. VISTOS: Habiendo oído a los intervinientes en estrados, esta Corte, comparte las apreciaciones efectuadas por el Juez A quo, para estimar que, en esta etapa procesal, se encuentran justificadas las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia del ilíc
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