ANONIMIZADO
Rol
Fecha
19 de marzo de 2024
Materia
ALIMENTOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Atendido que no existen antecedentes suficientes para dar por acreditado el estado de necesidad de la demandante y teniendo presente lo dispuesto en el número 2 del artículo 67 de la Ley 19.968, se revoca la resolución de 7 de febrero de 2024 que rechazó la oposición formulada a los alimentos provisorios y en su lugar se resuelve, que se acoge la misma. Notifíquese. Regístrese y, en su oportunidad, devuélvase. N°Familia-44-2024.
Fallo
se resuelve, que se acoge la misma. Notifíquese. Regístrese y, en su oportunidad, devuélvase. N°Familia-44-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán Lgc/rps Chillán, diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro. Visto: Atendido que no existen antecedentes suficientes para dar por acreditado el estado de necesidad de la demandante y teniendo presente lo dispuesto en el número 2 del artículo 67 de la Ley 19.968, se revoca la resolución de 7 de febrero de 2024 que rechazó la oposición formulada a los alimentos provisorios y en su l
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica