SIN INFORMACION

DEVOTTO/ICOLMENA GOLDEN CROSS S.A

Rol

Fecha

19 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece Luis Osvaldo Devotto Moreno, ingeniero agrónomo, domiciliado en Rio Segre N°2262, comuna de Chillán, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., representada legalmente por Carola Schwencke Reyes, ambos domiciliados en Los Militares 4777, Of.501, comuna de Las Condes, Santiago, por el acto arbitrario el cual vulnera las garantías constitucionales de protección a la salud, y derecho de propiedad, establecidos en el artículo 19 Nº9 y Nº24 de la Constitución Política de la República. Expone que, se vincula con Isapre Colmena Golden Cross S.A., mediante el plan de salud AC TAHITI 14016, que forma parte de los planes colectivos acordados con el Instituto de Investigaciones Agropecuarias, es decir, entre su empleador, y la recurrida. Continúa indicando que con fecha 31 de octubre de 2023 se le notificó por correo electrónico, que su actual plan de salud tendrá un alza de monto, de 5,75 a 7,21 UF, fundando, la recurrida, el alza unilateral solo en el hecho de que se alcanzó la siniestralidad de un 139%, no entregando mayor información sobre cuáles fueron las prestaciones que alcanzaron la siniestralidad y las cifras expresas, montos o porcentajes en las que se respalda el porcentaje aludido por la recurrida, indicando que al no existir información detallada, se desconoce si efectivamente la recurrida ha alcanzado el máximo al que alude, y que para el caso de ser cierto no se puede justificar un aumento permanente del plan de salud en base a variables que pueden desaparecer de un año a otro. Señala que, frente al alza se le otorgan las siguientes alternativas, tolerar el ajuste al precio del actual precio base del plan de salud a 7,21 UF, incorporarse a otros planes de salud colectivos en comercialización, sin especificar de cuales se tratan, incorporarse a un plan individual, sin ofrecer expresamente alguno, y la desafiliación. Hace presente que la primera alternativa le impone condiciones menos favorabl

Fundamentos

considerando tercero de la sentencia dictada en causa Rol 149.529-2022 de la Excma. Corte Suprema. En cuanto al proceso de adecuación 2023, reitera la recurrida, haber dado estricto cumplimiento a las instrucciones de aplicación general y obligatorias impartidas por la Superintendencia de Salud, y las disposiciones contenidas en la Ley N° 21.350, adoptando la decisión de ajustar los precios de sus planes bases para el periodo 2023 conforme a derecho, indicando además que en la carta de adecuación, contrario a lo que expone la recurrente, se encuentra detalladamente justificada el alza, explicando claramente los hechos fundantes del proceso de adecuación. Agrega que la variación real de costos del gasto de salud entre enero de 2021 y diciembre de 2022, fue de un 2,9%, correspondiendo aplicar un ajuste igual al porcentaje indicado en el proceso de adecuación, sin embargo, y conforme a la normativa ya mencionada, es que se ajusta al porcentaje máximo fijado por la Superintendencia, aumentándose solo en el 2,6%. Destaca la debita justificación del alza, y comunicación del proceso de adecuación, procediendo a detallar la variación de costos de los gastos de salud en los que incurrió la recurrida, acompañando tabla referente al respecto, es así como se refiere a la variación de los costos de las prestaciones de salud, variación de la frecuencia experimentada por las prestaciones de salud, variación del costo en subsidios de incapacidad laboral (SIL), costos de las nuevas prestaciones, y variación de frecuencia de uso de las prestaciones en MLE de FONASA. En el mismo sentido, indica otros elementos que sirven para incentivar la contención de costos del gasto de salud, indicando que entre los más relevantes del año 2022, estuvo la negociación con prestadores, programas preventivos y campañas de vacunación, destacando asimismo las mejoras que hubieron en los procesos de revisión de cuentas y detección de cobros improcedentes por parte de prestadores, y emisiones fraudulentas de licencias médicas, optimización en la detección de prestaciones vinculadas a coberturas establecidas en leyes especiales, y asesorías a beneficiarios para optimizar el uso de su plan. Hace presente que, en la carta de adecuación de la recurrente, se señala en primer lugar, la real variación de los costos de salud de Isapre Colmena, y que la verificación de esta fue realizada por la Superintendencia de Salud, mediante Resolución Exenta IF N° 425 de fecha 9 de Marzo de 2023, demostrando de este modo que la información aportada es fidedigna, indicando además, que la información no solamente se dio a través de cartas certificadas o correos electrónicos, sino que además la Isapre ha presentado un comunicado público, con links de interés que permiten el acceso a las resoluciones administrativas, con los documentos justificativos. Reitera que todo este procedimiento se ajusta también a lo ordenado por la Excelentísima Corte Suprema en

Fallo

Fallo del Recurso de Protección. En cuanto al fondo, sostiene que no hay ilegalidad ni arbitrariedad en el alza, por cuanto el procedimiento de adecuación efectuado se ajustó al proceso prescrito al efecto en los artículos 198 y 198 bis del Decreto con Fuerza de Ley N°1 del año 2005, cambios que fueron introducidos por la Ley 21.350 que regula el procedimiento para modificar el precio base de los planes de salud. En ese sentido, señalan que en el proceso de adecuación, se realizó en conformidad a la ley, citando los requisitos exigido, y destacando que fue respetado el indicador máximo fijado por la Superintendencia de Salud, el cual según Resolución Exenta SS/N° 276, publicada en el Diario Oficial de 9 de Marzo de 2023, se fija en un máximo 2,6%. Hace presente que en marzo de 2023, la Excelentísima Corte Suprema dicta diversos fallos que confirman el rechazo de los recursos de protección interpuestos en razón del alza del precio de plan base, reconociéndose de forma unánime que producto de la nueva normativa que regula la materia, el proceso de adecuación ya no puede entenderse como un acto unilateral por parte de la Isapre, existiendo una validación por la Superintendencia de Salud, citando en su en su escrito el considerando tercero de la sentencia dictada en causa Rol 149.529-2022 de la Excma. Corte Suprema. En cuanto al proceso de adecuación 2023, reitera la recurrida, haber dado estricto cumplimiento a las instrucciones de aplicación general y obligatorias impartidas

Texto Completo (Preview)

Chillán, diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro. Visto: 1°.- Que, comparece Luis Osvaldo Devotto Moreno, ingeniero agrónomo, domiciliado en Rio Segre N°2262, comuna de Chillán, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., representada legalmente por Carola Schwencke Reyes, ambos domiciliados en Los Militares 4777, Of.501, comuna de Las Condes, Santiago

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica