GUTIÉRREZ/ARIAS
Rol
Fecha
19 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Comparece don Leonardo Agustín Gutiérrez Palomino, independiente, domiciliado en Waterloo N° 588, Las Condes, quien recurre de protección en contra de doña Jovelina del Carmen Arias Gutiérrez, trabajadora agrícola, domiciliada en sector Los Maitenes s/n, Rio Bueno, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida vulnera su garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental. Funda su recurso en que es dueño del lote 6 del plano de subdivisión de la parcela 8 del proyecto de parcelación unión campesina, ubicada Rio Bueno, de una superficie de 7,64 hectáreas, con los deslindes especiales e inscripción conservatoria que detalla en su presentación. Agrega que la recurrida es dueña del lote 5 -producto de la subdivisión de la aludida parcela 8- que colinda con la servidumbre de tránsito que permiten acceso hacia el camino público y que se estableció en beneficio de los lotes resultantes. Sostiene que ambos predios son colindantes en los deslindes oeste y este, respectivamente, separado por la citada servidumbre de tránsito. Indica que el 15 de enero de 2024, la recurrida cerró el acceso a la servidumbre de tránsito, mediante la instalación de un portón que permanece con cadena y candado. Arguye que no existen antecedentes que avalen el actuar de la recurrida, desde que la servidumbre de tránsito se encuentra debidamente constituida y, además, reflejada en los planos respectivos. Añade que ha vulnerado su derecho de propiedad, al privarlo del uso y goce de su predio. En definitiva solicita se acoja el recurso y se ordene el retiro del portón instalado en la servidumbre, así como abstenerse de ejecutar conductas como las descritas, con costas. Informando el recurso, doña Jovelina del Carmen Arias Gutiérrez, expone que no es propietaria del lote número 5 desde hace un año, aproximadamente, por lo que carece de legitimación pasiva. Indica que ocupa el inmueble junto a su familia, pues son propietarios de otras parcelas
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como una cuestión previa y fundamental para entrar al conocimiento del asunto, es menester explicitar que el recurso de protección es una acción de naturaleza cautelar, urgente y no declarativa, de modo que no es posible a través de este procedimiento, obtener un pronunciamiento en el que se dirima la existencia del derecho invocado, su validez y en general, las materias cuyo
Fallo
fallo requiere una discusión y tramitación en un juicio de lato conocimiento. SEGUNDO: Que, en efecto, cualquier alegación relacionada con el dominio, posesión, demarcación y cerramiento, así como la constitución y ejercicio del derecho real de servidumbre, debe necesariamente ser discutido en la sede que corresponda, mediante la interposición de las acciones que el legislador ha previsto para ello y no por la vía de la presente acción, la que conforme quedó asentado, no tiene naturaleza declarativa, sino esencialmente cautelar. TERCERO: Que, no obstante lo expuesto, del escrito de recurso y del informe del recurrido, surge que el núcleo central del conflicto se traduce en el reproche de autotutela, esto es, toda vía de hecho que cualquier persona ejecuta o lleva a cabo alterando un determinado statu quo, tomando la justicia por mano propia y desoyendo el principio básico de un Estado de Derecho que obliga a recurrir a los Tribunales de Justicia en busca del amparo que de facto se ha pretendido. La reclamada vía de hecho que se acusa en el presente caso, consiste en que la recurrida habría cerrado el acceso a la servidumbre de tránsito a través de un portón con cadena y candado, lo que impide la libre circulación a quien lo solicitaba. CUARTO: Que, lo expuesto precedentemente, resulta suficiente para rechazar la falta de legitimación pasiva alegada, desde que lo reprochado dice relación con una situación de hecho y, no en cambio, con el dominio de un determinado bien. QUIN
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C.A. de Valdivia Valdivia, diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Comparece don Leonardo Agustín Gutiérrez Palomino, independiente, domiciliado en Waterloo N° 588, Las Condes, quien recurre de protección en contra de doña Jovelina del Carmen Arias Gutiérrez, trabajadora agrícola, domiciliada en sector Los Maitenes s/n, Rio Bueno, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario de la
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