PANIAGUA/SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
19 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente. Primero: Que a folio 1, el 26 de enero del año en curso, comparece don Rodrigo Alberto Hoces Reyes, abogado, actuando en favor del extranjero de nacionalidad boliviana don Cecilio Paniagua Cuellar, trabajador, pasaporte N°7697005, domiciliado en Las Tomas, Avda. Chañar con Juan Risi sin número, Copiapó, región de Atacama, y recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, con domicilio en San Antonio N°580, piso 3, comuna de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento de la solicitud de residencia temporaria N°63312668, formalizada con fecha 05 de mayo de 2023, afectando el principio de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N°19.880. Indica que con fecha 08 de noviembre de 2023, el requirente recibió vía correo electrónico comunicación Folio 49012933 denominada “Solicitud incompleta o insuficiente. Otorga plazo para remitir antecedentes”, dando cumplimiento a lo ordenado con fecha 15 del mismo mes, como da cuenta captura de pantalla acompañada en otrosí. No obstante –prosigue- en el tiempo transcurrido y hasta el día de ingresarse el recurso, el requirente no ha recibido correo material ni electrónico de parte de la autoridad migratoria que le permita adquirir conocimiento del destino de su solicitud, para efectos de su resolución en plazo legal, omisión que persiste y es de carácter permanente. Añade que la situación denunciada no sólo es arbitraria, sino que cobra relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, destacándose sus artículo 7 y 27, que consagran el Principio de Celeridad, cuya omisión transgrede lo dispuesto por el art. 19 N°2 de la Constitución Política de la
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de don Cecilio Paniagua Cuellar. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-26-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. Copiapó Copiapó, diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente. Primero: Que a folio 1, el 26 de enero del año en curso, comparece don Rodrigo Alberto Hoces Reyes, abogado, actuando en favor del extranjero de nacionalidad boliviana don Cecilio Paniagua Cuellar, trabajador, pasaporte N°7697005, domiciliado en Las Tomas, Avda. Chañar con Juan Risi sin número, Copiapó
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