DIEUDONNE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
19 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, en nombre de Marc Simón Dieudonne, de nacionalidad haitiana, quien dedujo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión que estima arbitraria e ilegal consistente en la demora excesiva en emitir un pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva, actual residencia definitiva, presentada el 4 de agosto de 2021, lo que vulneraría su garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Explica que en el 4 de agosto de 2021 presentó la solicitud antes referida y hasta la fecha no ha recibido respuesta alguna que le permita tener seguridad absoluta de residencia o bien conocer el estado de la misma para postular nuevamente. Por tal motivo, alega que no ha podido renovar su cédula de identidad, con lo cual se le complejiza realizar ciertos trámites laborales, médicos, bancarios, entre otros. Respecto de la vulneración a la garantía constitucional de igualdad ante la ley, explica que se ve reflejada en el hecho de que otras personas en iguales condiciones han recibido respuesta en un menor tiempo que el recurrente. En tal contexto, refiere que se ha excedido con creces los plazos legales para que el servicio recurrido emita un pronunciamiento, lo cual constituye un abuso en el marco de lo establecido en la ley 19.880; ello, además de la vulneración antes referida. En definitiva, solicita que se ordene al recurrido dar curso progresivo a los autos administrativos tan rápido como sea posible, otorgando a la brevedad el acto administrativo terminal del proceso administrativo de residencia definitiva. SEGUNDO: Que informando por la recurrida, Servicio Nacional de Migraciones, comparece don Antonio Emilio Beltrán Henríquez, abogado de ese servicio, solicitó se declare la inadmisibilidad y en subsidio, su falta de legitimización pasiva. Sobre lo primero, deberá estarse a lo resuelto por la
Fundamentos
motivos laborales, válida por 1 año y en calidad de titular. Este permiso se mantuvo vigente hasta el 10 de agosto de 2019. Respecto de la solicitud de residencia definitiva realizada por el recurrente, ID N° 6463507, con fecha 04 de agosto de 2021, refiere que se encuentra actualmente en trámite, en etapa de RESOLUCIÓN, tal como se muestra en la página del Registro Nacional de Extranjeros. En relación con los antecedentes de derecho, refiere que el recurrente efectuó su solicitud de forma previa a la entrada en vigencia de la ley 21.325, por lo que alude a la normativa que regulaba la materia en ese momento, a saber, el Decreto Ley N° 1094, de 1975 y su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo N° 597, de 1984, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Al respecto, concluye que el numeral primero del artículo sexto transitorio de la ley 21.325 de Migración Extranjería ha determinado que todo beneficiario de un permiso de permanencia definitiva que haya sido otorgado con anterioridad de la entrada en vigencia de dicha ley, esto es, antes del 12 de febrero de 2022, es asimilado al beneficiario de la residencia definitiva. Ahora bien, en cuanto a la tramitación de la solicitud de residencia definitiva y las normas protectoras de la ley 21.325, señala que como bien se ha expuesto en el primer acápite de esta presentación, la solicitud de residencia definitiva del recurrente se encuentra actualmente en trámite, pudiendo acceder el extranjero a un certificado que acredita tal situación, en los términos del artículo 1° N° 25 de dicha ley, y del artículo 45 del Decreto N° 296 de 12 de febrero de 2022, Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería. Por otro lado, alude al efectivo cumplimiento del artículo 43 de la ley 21.325 por parte de terceros, ya que si bien la nueva Ley de Migraciones es clara en determinar la vigencia de las cédulas de identidad de los extranjeros que acrediten mantener una solicitud de residencia en trámite, no es posible ignorar que, en los hechos, otras entidades, públicas y privadas, han desconocido la recta aplicación de la misma, impidiendo a los solicitantes el acceso a variados servicios, tanto estatales como privados, por contar con una cédula de identidad aparentemente vencida, cuestión que ha dificultado su vida cotidiana y que ha sido la principal causa de la interposición de las acciones constitucionales. En cuanto al plazo de tramitación alude a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N° 19880, el cual entiende no ha sido incumplido por su parte por no tratarse de un plazo fatal. TERCERO: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbit
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso deducido en nombre de don Marc Simón Dieudonne, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se ordena a este último se pronuncie sobre la de permanencia definitiva, actual residencia definitiva de la recurrente, en un plazo de 60 días de ejecutoriada la presente acción, a fin de dar curso progresivo a la tramitación como en derecho corresponda, emitiendo la decisión que corresponde conforme a derecho. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Dobra Lusic, quien estuvo por rechazar la presente acción, por las siguientes consideraciones: 1°.- Que, el hecho que motiva la presente acción constitucional es la excesiva demora en la decisión de la solicitud de permanencia definitiva, actual residencia definitiva del recurrente, que fue presentada ante la recurrida con fecha 04 de agosto de 2021. 2°.- Que, de conformidad a los antecedentes allegados en el recurso y en particular, lo informado por la autoridad, consta que el recurrente efectivamente realizó su solicitud en la fecha antes mencionada. No obstante, a la fecha, habiendo transcurrido más de 2 años desde su presentación, la recurrida no ha emitido pronunciamiento final respecto a dicha solicitud. 3° .- Que, la Corte Suprema con fecha veinte de marzo de este año
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C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, en nombre de Marc Simón Dieudonne, de nacionalidad haitiana, quien dedujo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión que estima arbitraria e ilegal consistente en la demora excesiva en emitir un pronu
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