4º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

AGRICOLA SANTA TERESA CON CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO

Rol

Fecha

19 de marzo de 2024

Materia

EXPROPIACIÓN,RECLAMACIÓN INDENMIZACIÓN ART. D.L. 2.186

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce en alzada la resolución impugnada de veintiocho de febrero de dos mil veintitrés dictada en causa RIT C-7583-2028 seguida ante el Cuarto Juzgado Civil de San Miguel, con excepción de los basamentos décimo sexto, décimo séptimo y décimo octavo, los que se eliminan. El

Fundamentos

considerando décimo noveno, vigésimo y vigésimo primero, pasan a ser, décimo sexto, décimo séptimo y décimo octavo, respectivamente, no siendo objeto de apelación. Y, EN SU LUGAR Y ADEMÁS, SE TIENE PRESENTE: PRIMERO: Que, como ya se expuso en el

Fallo

fallo apelado, mediante Decreto Exento N°1560 del 17 de noviembre de 2017, se dispuso la expropiación parcial del Inmueble de propiedad de AGRICOLA SANTA TERESA denominado Resto de la propiedad formada por la parte Oriente de la Parcela Número 42 de la Colonia Agrícola Las Lumbreras, rol de avalúo fiscal N° 2022-26, de la Comuna de Melipilla, expropiación que incluye al denominado Lote 118- B del Plano de expropiaciones. SEGUNDO: Que, la cuestión debatida en la especie, es el monto de indemnización provisional a pagar por el terreno expropiado fijada por la Comisión de Peritos, en aquella parte denominada “Lote 118-B” de la comuna de Melipilla. Al efecto y como indica el considerando octavo de la sentencia recurrida, no resultó ser un hecho controvertido en autos la identidad legal del predio expropiado ni las características del sector en donde se emplaza el referido inmueble, consignadas en el Informe de la Comisión de Peritos del Fisco, sino sólo su valoración, y específicamente en cuanto a lo apelado, el “item terreno”. TERCERO: Que, tal como razonó el juez a quo, se debe tener presente que el artículo 38 del Decreto Ley N°2186 dispone que “cada vez que en esta ley se emplea la palabra "indemnización", debe entenderse que ella se refiere al daño patrimonial efectivamente causado con la expropiación, y que sea una consecuencia directa e inmediata de la misma”. En este sentido se encuentra asentado que el mencionado artículo 38 delimita claramente las facultades que tie

Texto Completo (Preview)

SAN MIGUEL, diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce en alzada la resolución impugnada de veintiocho de febrero de dos mil veintitrés dictada en causa RIT C-7583-2028 seguida ante el Cuarto Juzgado Civil de San Miguel, con excepción de los basamentos décimo sexto, décimo séptimo y décimo octavo, los que se eliminan. El considerando décimo noveno, vigésimo y vigésimo prim

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